Buenas tardes:
La ley de propiedad horizontal es clara en ese asunto: sólo pueden ser presidentes de la comunidad los propietarios de los inmuebles. De hecho, ni siquiera los cónyuges de los propietarios pueden serlo. Es un cargo de obligado cumplimiento, pero no puede detentarlo cualquiera. Este señor, en todo caso, puede tener poderes para representar a su jefe en una junta, pero nunca para ser presidente.
Espero haberte ayudado. Si necesitas alguna otra cosa, puedes escribirme a marisub@gmail.com.
Recibe un cordial saludo
Maribel Bautista
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