Hola , buenas tardes.
Me gustaría pasarte un pequeño esquema del concurso de acreedores, he intentado copiarlo aqui, pero solo puede ser como texto plano.
A modo de resumen, se da lo siguiente:
Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en cinco secciones:
SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.
SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.
Viendo esto, ¿en qué fase dirías que se encuentra la promotora?
Por otra parte, me ha parecido entender que has dado unas cantidades de dinero sin firmar contrato, ¿es así? ¿no has firmado nada? (hablas de una especie de "garantía", me gustaría que me indicaras en qué condiciones se firmó.
Ten en cuenta que el concurso de acreedores se hace para pagar deudas, por lo que la primera cuestión que planteas (si se vende toda la promoción y no supera el concurso) no tiene mucho sentido, es decir, si ha conseguido convertir en líquido unos bienes, que ha transmitido a terceras personas, no como alzamiento de bienes, sino en condiciones completamente legales, esas cantidades de dinero servirán al fin que fueron encomendadas, es decir, pagar a los acreedores. La finalidad principal del Concurso de acreedores es “la satisfacción de los acreedores”, por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.
Ignoro asimismo en que condiciones está redactada esa opción de compra, aunque legalmente, suele tener la forma de aportación de capital durante un tiempo, y llegados a un punto temporal, ejercitar dicha opción (comprar o no). En el contrato hay que diferenciar claramente el precio total de venta del inmueble, del precio que paga el optante por la concesión por parte del cedente del derecho de opción de compra. Este último precio también es conocido como "prima". Has de tener cuidado con determinados detalles, ya que si no, en lugar de contrato de opción de compra, puede ser una reserva. (El tema es saber en que condiciones exactas está redactado el contrato, ya que pueden haberle dado el valor al dinero entregado como arras penitenciales o confirmatorias. )
Respecto al tema de que si usan la promoción para saldar la deuda, en principio, entiendo que la solución es similar a lo que te indiqué antes: interesa hacer líquido un patrimonio para saldar deudas.
Por último, el objeto del contrato firmado es la entrega de un piso. Si la inmobiliaria se hace cargo de los mismos (en que condiciones se hace cargo, ha comprado las viviendas? habéis pedido una nota simple a ver a que nombre están?) deberíais pedirle garantías de qué se va a hacer y cuando, y son muy importantes los plazos. Si la inmobiliaria ha adquirido las viviendas, ya no son propiedad de la promotora, con lo que el tema del concurso no les afectaría, pero debéis tenerlo todo muy claro.
Perdona por el "arrebato" de información, pero el tema tiene miga. Si necesitas alguna aclaración adicional, puedes escribirme a marisub@gmail.com.
Un saludo
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