Buenos días:
Cuando se habla de "afecciones" o que una finca está "afecta" se refiere a que tiene una "limitación legal". En este caso, es una advertencia del Registro de que esta finca está obligada a pagar dicho impuesto de transmisiones, cuando efectivamente se realice, claro. (como puedes ver, te pone varias alternativas: transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, suceciones o donaciones... )Siempre que exista una transmisión del bien, existiendo dinero por medio (compraventa) , o de forma gratuita (donación, herencia), está "afecto" o sujeto al pago del impuesto que corresponda. (al ser una finca de segunda mano, no paga IVA, sino transmisiones, y pagas actos jurídicos documentados cuando haces la escritura, que creo que anda entre el 0,5 y el 1% del valor del inmueble, por lo que por la compra del inmueble has de pagar ambos impuestos, entre el 7 y 8% en total del valor declarado del inmueble en escritura)
La única carga que tiene es la hipoteca a la que haces referencia. No existe ninguna carga "rara" (a veces, te encuentras verdaderas sorpresas, te lo aseguro) pero en este caso, es lo habitual (siempre, claro, que tengas conocimiento previo de la existencia de dicha hipoteca)
Si quieres alguna aclaración mas, no dudes en pedirla, y si te es más cómodo, puedes hacerlo a mi correo particular, marisub@gmail.com
Saludos cordiales
Maribel Bautista
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