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chewbacca78
25/11/2009 21:43

Sobre nota simple

¿Qué significa el término afecciones en una nota simple y por qué hace referencia a impuestos de transmisiones patrimoniales y sucesiones?

5.737 lecturas | 1 respuestas
Hola,

Publico aquí esta consulta pues no sé muy bien dónde realizarla.

He pedido la nota simple de un piso de 9 años. En ella aparece lo siguiente:

"Cargas

Posteriores a la que originó la finca de procedencia XXXXX de Madrid como procedente de la registral XXXX de Madrid.

Afecciones

Según notas al margen, esta finca, está afecta al pago de la/s liquidación/es complementaria/s de pueda/n girarse por el Impuesto de "Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados" y/o "Sucesiones y Donaciones".

Propias de esta finca

Hipoteca (....)

Afecciones

Según notas al margen, esta finca, está afecta al pago de la/s liquidación/es complementaria/s de pueda/n girarse por el Impuesto de "Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados" y/o "Sucesiones y Donaciones".

Sin Asientos Pendientes"

No entiendo exactamente qué significa eso de "afecciones", y por qué hace referencia a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones.


Gracias de antemano,
Un saludo.

 
Etiquetas
Nota simple
lebiram
lebiram
26/11/2009 13:02
Buenos días:

Cuando se habla de "afecciones" o que una finca está "afecta" se refiere a que tiene una "limitación legal". En este caso, es una advertencia del Registro de que esta finca está obligada a pagar dicho impuesto de transmisiones, cuando efectivamente se realice, claro. (como puedes ver,  te pone varias alternativas: transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, suceciones o donaciones... )Siempre que exista una transmisión del bien, existiendo dinero por medio (compraventa) , o de forma gratuita (donación, herencia), está "afecto" o sujeto al pago del impuesto que corresponda. (al ser una finca de segunda mano, no paga IVA, sino transmisiones, y pagas actos jurídicos documentados cuando haces la escritura, que creo que anda entre el 0,5 y el 1% del valor del inmueble, por lo que por la compra del inmueble has de pagar ambos impuestos, entre el 7 y 8% en total del valor declarado del inmueble en escritura)

La única carga que tiene es la hipoteca a la que haces referencia. No existe ninguna carga "rara" (a veces, te encuentras verdaderas sorpresas, te lo aseguro) pero en este caso, es lo habitual (siempre, claro, que tengas conocimiento previo de la existencia de dicha hipoteca)

Si quieres alguna aclaración mas, no dudes en pedirla, y si te es más cómodo, puedes hacerlo a mi correo particular, marisub@gmail.com

Saludos cordiales

Maribel Bautista
Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
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