Yo conozco varias sentencias que señalan que la duración de los avales por las cantidades entregadas a cuenta debe extenderse hasta el momento de la entrega de las viviendas, pues de lo contrario los citados avales, perderían la finalidad para la que fueron constituidos, que no es otra que la de garantizar al adquirente que su dinero se va a emplear para la terminación de la construcción. Hay resoluciones que indican que los plazos de duración del aval inferiores se tienen por no puestos.
Yo creo que, si es eso lo que deseas, debes intentar la ejecución del aval por el procedimiento en él establecido (generalmente por vía notarial) sin tener en cuenta la fecha de duración fijada, y si la respuesta es negativa ya tienes toda prueba para un procedimiento contra la promotora por incumplimiento de las obligaciones que la legislación vigente le impone.
Si tienes cualquier cuestión que quieras aclarar no dudes en indicarmelo.
Un saludo