Buenas tardes, Luca10:
En primer lugar, hay que determinar que tipo de señal has dado. Según nuestra legislación, las señales o "arras" pueden ser de tres tipos:
Arras confirmatorias: Son las entregas a cuenta del precio de compraventa. Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento (siempre justificados).
- Arras penitenciales: Si la parte que no cumple el contrato es el comprador y se echa atrás, perderá la señal entregada. Por el contrario si el que no cumple el contrato es el vendedor, quien no quiere vender, entonces está obligado a devolver el doble de lo entregado al comprador.
- Arras penales: Sirven de garantía del cumplimiento del contrato. En estos casos se pierde la cantidad entregada como señal, y la parte a quien se le han frustrado sus expectativas podrá pedir una indemnización por los daños causados, siempre que los pueda demostrar.
He de decirte que las arras que suelen usarse en los contratos de compraventa son las penitenciales, si bien es verdad que han de estar especificadas como tales. Por tanto, sería interesante saber cuál es la cláusula de tu contrato donde esto se señala, y en que términos, dado que, como ves, cada tipo tiene un resultado diferente. Si quieres, puedes enviarme escaneado el contrato a la dirección que figura en la firma, y te ayudaré encantada, dado que , hasta que no dilucidemos este punto, no podemos saber como actuar.
Un saludo
Maribel B
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