Volver al foro
L
luca10
20/01/2010 19:09

Retraso promotora.Urgente!!!

¿Puedo demandar a la promotora por no entregar la vivienda en el plazo acordado?

1.892 lecturas | 1 respuestas

Buenas tardes:

Tengo firmado un contrato de reserva de compraventa con la promotora ségun la cual  pone: La entrega de losbienes a transmitir será efectuada en el 2º semestre de 2008.Si por caso fortuito o fuerza mayor la promotora se viese imposibilitada a entregar la vivienda en dicha fecha,el plazo anterior podrá prorrogardse por seis meses lo cual será notificado al comprador en el mismo momento de conocerse el  retrsaso ,y en todo con seis meses de antelación a al fecha inicialmente prevista para la entrega. A fecha de hoy todavía no han entregado, ¿Puedo demandarles y conseguir la devolución de las cantidades entregadas hasta la fecha?

 
lebiram
lebiram
25/01/2010 15:28
Buenas tardes, Luca10:

En primer lugar, hay que determinar que tipo de señal has dado. Según nuestra legislación, las señales o "arras"  pueden ser de tres tipos:

Arras confirmatorias: Son las entregas a cuenta del precio de compraventa. Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento (siempre justificados).

- Arras penitenciales: Si la parte que no cumple el contrato es el comprador y se echa atrás, perderá la señal entregada. Por el contrario si el que no cumple el contrato es el vendedor, quien no quiere vender, entonces está obligado a devolver el doble de lo entregado al comprador.

- Arras penales: Sirven de garantía del cumplimiento del contrato. En estos casos se pierde la cantidad entregada como señal, y la parte a quien se le han frustrado sus expectativas podrá pedir una indemnización por los daños causados, siempre que los pueda demostrar.

He de decirte que las arras que suelen usarse en los contratos de compraventa son las penitenciales, si bien es verdad que han de estar especificadas como tales. Por tanto, sería interesante saber cuál es la cláusula de tu contrato donde esto se señala, y en que términos, dado que, como ves, cada tipo tiene un resultado diferente.  Si quieres, puedes enviarme escaneado el contrato a la dirección que figura en la firma, y te ayudaré encantada, dado que , hasta que no dilucidemos este punto, no podemos saber como actuar.

Un saludo

Maribel B

Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
Madrid y provincia y Costa del Sol
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento