Estimado amigo usuario,
Particularmente, me parece una temeridad hablar a la ligera de un contrato que merece ser visto por un jurista, un abogado especialista en la materia ya que puede existir un mar de cláusulas que perfectamente pueden haberse visto vulneradas y, por ende, cercenar un derecho inherente al comprador ( en este caso).
Asimismo, indico, que, sin perjuicio de la naturaleza del contrato,
ES POSIBLE LA RESOLUCIÓN DLE VINCULO CONTRACTUAL INTERPARTES POR DIVERSAS CUESTIONES, para empezar, según tengo entendido, por la imposibilidad de llevar a cabo la operación, ante tal imposibilidad y si no existieran clausulas que ampararan una vulneración imputable a la promotora constructora, sería posible una resolución sin más que deviene, además, en la perdida de las cantidades entregadas a cuenta hasta ese momento ( en algunos casos) o de un porcentaje deducible de ese montante o quantum total entregado.
PONTE EN MANOS DE UN ESPECIALISTA EN LA MATERIA, sabrá orientarte y defenderá todos aquellos DERECHOS inherentes, en este caso, a un comprador-consumidor.
UN CORDIAL SALUDO A TODOS, a vuestra entera disposición