Hola.
En 26 de febrero de este año, firmé contrato de copraventa de vivienda de precio tasado.
En una de las cláusulas dice la siguiente; "vendrá obligado a pagar, a partir de este instante, todos los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que se refieren a la vivienda objeto de este contrato".
Entonces, según esto, aunque el IBI correspondiente a este ejercicio viniera a nombre de la constructora, ¿tendrían derecho a reclamarme el pago?. ¿Qué ocurriría si no lo pagará?. Gracias.