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N
Naif
16/05/2011 06:35

¿Tuberías rotas son vicios ocultos?

¿Puedo reclamar por una avería oculta en mi vivienda de segunda mano?

5.899 lecturas | 2 respuestas

Hola a todos

Hace escasas semanas compré una vivienda de segunda mano. El piso parecía estar en buen estado y sin desperfectos importantes, tras comprobarla varias veces antes de la compra. Una vez que comencé a vivir en ella, decidí cambiar el calentador de agua (de gas), por uno eléctrico. Consulté con un fontanero, quien tras desinstalar el calentador de gas, descubrió que la tubería que conduce el agua caliente estaba completamente rota. No había visto esta avería hasta este momento, pues no había hecho uso del agua caliente. El fontanero me comunicó que reparar esta avería requeriría picar toda la pared para comprobar y reparar la instalación.

Mi pregunta es la siguiente: ¿esta avería puede considerarse "vicio oculto"? Según la definición del Código Civil, me parece que sí:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.


Además, una vivienda no se puede vender si no es habitable, pues según el Decreto 55 sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas usadas:

6.1 Tener una instalación de agua fría y caliente que:

a) Esté en buen estado.

d) Permita un consumo seguido de 50 litros de agua a una temperatura de 40 grados y con un caudal de 10 litros por minuto.


Por lo que considero que la ley me ampara en este sentido, y tengo derecho a reclamar que la reparación de este desperfecto corra de la cuenta de la parte vendedora. Sin embargo, tras contactar varias veces con esta parte, se han negado rotundamente, considerando que ellos desconocían que la tubería estuviera rota (aunque eso no les exime).

Mi pregunta es la siguiente:

- ¿Es necesario que antes de iniciar la reparación, contrate los servicios de un perito para evaluar la avería y dar fe de ella?
- ¿Tengo derecho a reclamar por vía judicial los gastos de reparación, así como los daños y perjuicios por el tiempo que estoy sin poder utilizar el agua caliente?

 

Gracias por vuestra ayuda :)

 
N
Naif
25/05/2011 18:28

Muchas gracias por su respuesta, aunque al final no ha sido necesaria una reparación de gran cuantía, pues el fontanero ha podido reparar la tubería dañada por un presupuesto muy reducido, así que no hará falta recurrir a la vía judicial ni informes periciales.

Gracias de todas maneras

 
iLopezF
iLopezF
24/05/2011 13:09

Buenos días,

Estoy de acuerdo con usted en que sería viable la acción prevista en el Código Civil sobre vicios ocultos, aunque esta a priori no es fácil de articular y habría que trabajar muy bien la prueba. Como es lógico debe examinarse el contrato firmado, pues aquí no rigen los principios de protección al consumidor.

Desde luego, el informe pericial es importante en este caso, o, al menos, un presupuesto que detalle con claridad el problema y su origen.

Quedo a sus disposición si quiere profundizar en el asunto,

Saludos,

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Fin del hilo
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