Nos ha llegado una carta concediéndonos el préstamo convenido. La vivienda la aquirimos en febrero 2008, el año pasado nos concedieron el cheque vivienda.
Alguien nos puede explicar las limitaciones que hay en el préstamo convenido que se diferencien con las limitaciones del cheque vivienda?
Por ejemplo:
Cheque vivienda: no se puede vender hasta que no pasen 5 años