Estimad@ Ayahuasca.
Como bien nos conocerás, junto al resto de “nuevos vecinos”, si algo nos ha caracterizado en los últimos años en este foro es por la prudencia y especialización que la resolución contractual inmobiliaria conlleva, pues no es una cuestión esquemática, sino de un increíble detalle.
Por nuestra experiencia, con cerca de 120 resoluciones contractuales a las espaldas de manera positiva en la última época, es necesario plantearse muy mucho cada resolución que se pretende y examinar el discurrir absoluto del contrato , hasta el momento en que nos encontremos. No es tarea simple, aunque en ocasiones lo parezca. Discernir cumplimientos formales y de fondo. Las promotoras hacen lo imposible por “desmoralizar” al comprador, en base a sentencias aisladas que ponen de ejemplo, o de hace unos años, en que la cobertura jurídica olvidaba extremos que hoy ya si tiene de manera actualizada en cuenta y protegen al consumidor y cliente comprador.
Quizás el secreto no se encuentre tanto en las sentencias, sino en el enfoque de las demandas, si es correcto o no. Nosotros contamos con clientes que por un mal planteamiento inicial por su Letrado, obtienen sentencia desfavorable en primera instancia, y nos visitan para intentar recuperar su caso, debiendo desde esa dificil postura ya, reconducir el caso ante las Audiencias Provinciales. En ocasiones lo conseguimos, en otras el la Audiencia no acepta reconducciones de alto calado y es una lástima, pues bien enfocados esos casos serían resoluciones dificiles, pero salvables con seguridad.
Contestamos si te parece a tu consulta más particularizada en el foro que aparte has abierto bajo el epígrafe “resolucion contrato compraventa vpo”.
Desde CRITERIO ABOGADOS os enviamos todo el animo a quienes os encontrais en tramites de resolución contractual y os animamos en esta ardua tarea, pues unas veces amistosamente y otras ocasiones, con menos entendimiento, suele darse un desenlace positivo del contrato desde un correcto enfoque.
Un abrazo