Buenas tardes,
Por nuestra experiencia, como especialistas en defectos de construcción, no dudeis en que si el peritaje es adecuado y las acciones emprendidas comedidas y estudiadas, no debeis sufrir, pues recuperareis vuestros importes. Lo más importante es que no transcurran los plazos prescriptivos, e insistimos un analisis pormenorizado del caso, en que los daños a la edificación no se traten muchas veces en conjunto, generalizando las acciones y articulados aplicables, como si siempre se aplicasen los mismos por ser la misma patologia, independientemente, por ejemplo, del calado de la misma.
Cada acción tiene su patrón y cada patología su acción.
Recibid un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS
Editado por CRITERIOABOGADOS 23/01/2013 21:08