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J
javierramirez
12/03/2012 19:40

Pago de comunidad en vivienda nueva

¿Es legal que me pidan pagar los meses en los que la comunidad de vecinos no estaba constituida?

2.719 lecturas | 2 respuestas

Hola soy Javier y mi duda es la siguiente, yo compra la vivienda el 31 de Octubre del 2011, la comunidad de vecinos no estaba constituida ya que las viviendas las estaba vendiendo la promotora, ahora en el mes de marzo se va a constituir la comunidad de vecinos porque así lo ha decidido ya la promotora ya que ha vendido casi todas las viviendas y nos reclama a los vecinos que hemos comprado antes de la constitución de la comunidad meses atrasados hasta la fecha de la constitución de la misma. Mi pregunta es muy clara "¿ESO ES LEGAL? ¿DEBO PAGAR ESOS MESES EN LOS CUALES NO ESTABA CONSTITUIDA LA COMUNIDAD O TIENEN QUE CORRER A CARGO DE LA PROMOTORA? y si es así donde está reflejado para exponerlo en la primera junta de vecinos que será en la que se constituya dicha comunidad. Muchas gracias y soys de una gran ayuda.-

 
J
javierramirez
12/03/2012 22:14

Muchas gracias por la respuesta os estoy muy agradecido, ya que en mi caso seme reclama un dinero sin estar constituida la comunidad, ya que como bien os dije compre en octubre y ahora en el mes de marzo del presente se va a constituir la comunidad. De todas formas si alguna persona tiene más información legal sobre el tema les estaría agradecido en que me lo comentasen.

 

Un saludo y hacéis una gran labor.-


Editado por javierramirez 12/03/2012 22:15
 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
12/03/2012 21:57

Estimado javierramirez:
Salvo aclaraciones sobre las circunstancias y a nuestro juicio, solo se abonarán cuotas de comunidad desde constituidas esta. Quizás si no se constituyó antes fuéporque los costes de los servicios le resultaban anteriormente , por el tipo de tarifa contratadas, mas provechosos al promotor y posiblemente sea a el a quien haya que reclamarle efectos de mantenimiento por todos Vds. soportados y quizás no por él en su justa medida.
SOn asuntos estos delicados y que requieren gran detalle en su analisis.
Importante que dicha solicitud y su fundamentación se efectue por el promotor por escrito.
Saludos desde CRITERIO ABOGADOS




 

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