Encantados Tanamy,
Como bien sabéis a la lectura de nuestros comentarios en nuevosvecinos.com,como despacho especialista, efectivamente, es probable que os encontréis ante patologias y daños en la edificación, que la Ley de Ordenación (LOE) regula y os ampara.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Revisa el art. 17 y 18. Su Capítulo IV.
Vuestra reclamación que sea fehaciente y por Burofax a ser posible, con Certificación de texto. EL 50% del problema lo tenéis ya encauzado.
Es importante el detalle de los 3 años, y cuando habéis remitido vuestra reclamación en este sentido a la promotora. Efectivamente si lo habéis hecho antes de ese plazo, la reclamación es totalmente viable, e inclusive después, aunque este extremo depende de otros factores que quizás no es necesario valorar en este momento.
Cuando te respondan basta que mantengais una idea clara, no se queda solamente en que los azulejos se estropeen, hay más detrás de esto, debiendo defender y entrar en el terreno de defectos de construcción que afecten a la habitabilidad del edificio, cuyas circunstancias técnicas habrán de valorarse por perito. Es más, y ya al margen de plazos de la LOE, la promotora es conocedora de como es responsable final de la situación, y esto como despacho especialista en la materia, es tu mejor garantía y tranquilidad.
Tranquilos que, todo ira perfecto.
Recibid un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS