Estimad@ moncho40,
Ante todo bienvenidos al foro.
Posibilidades existen muchas, pero es necesario analizar formula de compra que sin LPO habéis operado (calificación definitiva y renuncia ante el Notario?...)...en función de ello, y como está ocurriendo con muchísimas promociones de obra nueva que tenemos como clientes en el Despacho, pues es un problema generalizado en toda España, analizar la viabilidad de reclamación de cuantía (vía procedimiento monitorio u ordinario si fuese menester) ...el incumplimiento de contrato que por otro lado señalas, es evidente, y la reclamacion sería civilmente, con solicitud en base al contrato de resolución contractual a quien interese, indemnización por daños y perjuicios en otros casos....
La cuestión es trasladar la insolvencia que pudiese existir ,a través de concurso, e incluso penalmente si se reune los requisitos de querella.
Hablamos de un problema que es común, frecuente y complicado,para las nuevas edificaciones, cuyo tratamiento debe ser transversal, abarcando todo planteamiento y en función del momento en que se encuentren, la situación pasará por adoptar las medidas mas correctas o desestimar actuaciones tras ese análisis en profundidad.
Otra cuestión serán defectos constructivos que también debéis tratar escrupulosamente, pues si desaparece la promotora debéis empezar a reclamar al resto de agentes.
Si el Banco asume la posición de la promotora sobre esas viviendas, será una de las mejores soluciones, sino es así, debéis consultar con Despacho Inmobiliario especialista sin ninguna duda, pues pese a que como ya nos conocéis en este foro, somos tendentes a que no existan prisas y premura, en este caso, el tiempo corre en vuestra contra y si es necesario unión al efecto.
Mucha suerte y confianza desde CRITERIO ABOGADOS