Buenas tardes Natalia.ru,
Ante todo y, como siempre que os contestamos a estas cuestiones, debemos recomendaros mucha paciencia, muchísima, pues son problemáticas sumamente habituales, pero que por su costo las promotoras y constructoras no suelen querer afrontar.
Hablas de problemas variados, que son mas encuadrables en problemas de habitabilidad y cuyo origen puede estar en la ejecución, materiales e incluso proyectos, por lo que el asesoramiento en este sentido, no debe ser aventurado.
El consejo que podemos ofrecerte, como despacho especialista en la materia que somos a nivel nacional, y dada la gran cantidad de problemáticas que día a día observamos en las comunidades de propietarios, debería contar con una serie de aclaraciones muy importantes a tener en cuenta previamente, pues las patologías de la edificación, por ser una materia muy especifica, deben de tratarse con sumo detalle, ya que cualquier descuido puede conllevar a nivel Jurídico que un enfoque en principio aparentemente sencillo, de resultar erróneo sin saberlo, suponga consecuencias económicas y de facto, muy importantes e incluso negativas.
De ahí, que sea adecuado conocer, por ejemplo, si habéis sido autopromotores en algún momento (pues solo hablas de constructora), el tiempo que tiene la edificación, los seguros con los que contáis, la forma de reclamar y a quien y si los daños son aislados, por zonas, dependientes de materiales, si coinciden en todas las viviendas de igual manera, etc...esto, nos ofrecerá también con claridad que legislación resulta aplicable al caso, y a que agentes debéis de reclamar. Muchas cuestiones , solo iniciales, que pueden cambiar el rumbo de la reclamación y sus formulas.
Dado que son consultas que habitualmente efectuáis, independientemente de que seais comunidades del norte de España o Centro, con deficiencias de aislamientos ante el agua, o del sur e inclusive Levantinas, cuyos problemas coinciden también con aislamiento, pero menos relacionados con el agua, y si con el calor, o inclusive las oxidaciones generalizadas en sus materiales, corrosión, etc... y ,a los meros efectos de que conozcais la legislación aplicable y mecánica más habitual a seguir, os recomendamos que consultéis la siguiente guia de actuación que como comunidad de propietarios que sois, debereis tener en cuenta en caso de defectos de construcción o patologías y daños en la edificación:
http://criterioabogados.es/wp-content/uploads/2012/11/archivo-guia-actuaciones.pdf
Como observaréis la información es mucho mas detallada de lo que en este post podríamos resumir, y en ella se observa la casuistica, tal cual regula la LOE y resto de normativa civil, ya que por espacio y a la espera de ciertas aclaraciones por vuestra parte, quizás sea una orientación inicial bastante completa.
Es de destacar además, que si la constructora ha desaparecido, es un agente menos al que poder reclamar (independientemente de sus apoderados), aunque debéis constatar si además de constructora era promotora, pues de no coincidir con dicha figura y no ser autopromotores, debéis proceder contra la promotora especificamente. Es importante también y como vereis en el documento al que os remitimos, que exista una peritación coherente y que analice todos los aspectos, pues en el caso de problemas con origen en el proyecto de los facultativos, además de contra esa dirección facultativa, podréis reclamar a las aseguradoras se encuentran en plazo de responder por ciertos aspectos.
Cuidado con los plazos de prescripción, etc...es muy importante el tampoco dilatar las reclamaciones si no hay intención de respuesta por los contrarios.
Dicho todo lo anterior y recomendando siempre que todos estos aspectos los supervise un profesional especializado para una correcta lectura y discurrir del proceso, os enviamos un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS