Estimado Sr.
Le contesto
1 cuestión.
En primera convocatoria se podrá celebrar segun establece el art 16 Ley Propiedad Horizontal. " Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum." . Por tanto en su caso tendran que estar al menos 8 propietarios que a su vez tenga la mayoria de las cuotas de participación.
Para las votaciones se tienen en cuenta los presentes.
Saludos