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M
martamaria
23/07/2013 15:27

certificado energetico

2.778 lecturas | 6 respuestas

me han comentado que un local hasta 40m2 no necesita certificado energetico. como me puedo enterar?. Gracias

 
lemus
lemus
04/12/2013 12:12

Una vez que has realizado el certificado energético debes de registrarlo en el organismo correspondiente de tu Comunidad Autónoma.

Es un proceso, que si no has hecho nunca, mi consejo es que contactes con el técnico o la empresa que te lo realizó porque también suelen incluir el servicio de registro. El técnico está más acostumbrado a todo el trámite y lo resolverá de manera más fácil y sencilla para ti.

El registro es obligatorio, y el procedimiento a seguir lo establece cada Comunidad Autónoma, ya que en algunas cobran una tasa adicional.

 
ARQUITECTOGRUPOIAS
ARQUITECTOGRUPOIAS
20/11/2013 10:22

Buenos días,

Una vez obtenido el certificado energético, este se deberá presentar en el registro de la comunidad a la que corresponda dicho inmueble y obtendrás la etiqueta energética del inmueble, lo único es que el plazo en que emiten la etiqueta la comunidad varía, por ejemplo en Madrid el plazo es de 2 días una vez presentada.

Grupoias

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arqtbcn
arqtbcn
17/11/2013 09:57

El certificado energético debe mostrarselo al comprador y al notario si este lo solicita.

En cuanto al local de 50m2 es exactamente como dicen en el comentario anterior. Si este local pertenece a un edificio o es medianero con otro este debe disponer de certificado energético

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C
calonsodiaz
12/11/2013 22:51

Hola,

 

No se si podeis ayudarme, pero yo tengo el certificado energético de una casa que voy a vender, pero no se exactamente cuales son los pasos siguientes.

 

¿Debo presentarlos en algún sitio o por internet para que se haga oficial?

 

Muchas gracias,

 

 
M
martamaria
31/07/2013 14:24

muchas gracias.

 
L
lulifacia
30/07/2013 16:54

Lo puedes mirar en el R.D.235/2013, de 5 de abril.  

"Artículo 2. Ámbito de aplicación....

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2"

Lo más probable es que lo tengas que hacer, por que lo normal es que el local se encuentre dentro de un edificio o sea anexo o medianero a otros locales (esta exclusión es por ejemplo para una casa de campo o nave industrial aislada, de menos de 50m²)

Si quieres confirmación oficial intenta contactar con el Ministerio de Industria o la Comunidad Autónoma donde se encuentre tu local.

Un saludo.

 

Fin del hilo
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