Lo puedes mirar en el R.D.235/2013, de 5 de abril.
"Artículo 2. Ámbito de aplicación....
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2"
Lo más probable es que lo tengas que hacer, por que lo normal es que el local se encuentre dentro de un edificio o sea anexo o medianero a otros locales (esta exclusión es por ejemplo para una casa de campo o nave industrial aislada, de menos de 50m²)
Si quieres confirmación oficial intenta contactar con el Ministerio de Industria o la Comunidad Autónoma donde se encuentre tu local.
Un saludo.