En los Estatutos de la Comunidad, al concretar el Título constitutiva de la Comunidad, dice que ésta consta de 155 viveindas, 127 garajes, 122 trasteros y cinco locales coemrciales, que, posteriormente se han subdidvidido en más, pero sin dejar la categoría de locales comerciales.
Pues, bien, un porpietario de local ha decidido, por su cuenta, convertir el local en vivienda, sin contar con la aprobación de la Comunidad, lo que equivaldría a modificar todas las cueotasde participación, independientemente de los inconvenientes físicos que supondría.
Qué se peude hacer?