Supongo de entrada que te refieres a un parking privado (no público)_ no te lies por que las medidas y las diferencias pueden ser amplias.
Si es un parking privado dentro del municipio del Ayuntamiento de Madrid sería la siguiente legislación (los demás municipios de la comunidad de Madrid lo suelen copiar en sus planes generales aunque deberías comprobarlo). En el siguiente post te incluyo la normativa íntegra.
En el municipio de Madrid sería:
Suponiendo que el parque al que te refieres sea privado (p):
Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) Para vehículos de dos ruedas: Doscientos cincuenta (250) centímetros de longitud por ciento cincuenta (150) centímetros de anchura.
b) Para vehículos automóviles pequeños y medios: Cuatrocientos (400) centímetros y cuatrocientos cincuenta (450) centímetros de longitud, respectivamente, por doscientos veinticinco (225) centímetros de anchura.
c) Para vehículos automóviles grandes: Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta (240) centímetros de anchura.
d) Para vehículos de personas discapacitadas o con movilidad reducida: Las dimensiones y disposición de plazas de aparcamiento destinadas a personas discapacitadas o de movilidad reducida, se regulan por las prescripciones al efecto contenidas en la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
e) Para vehículos industriales ligeros: Quinientos setenta (570) centímetros de longitud por doscientos cincuenta (250) centímetros de anchura.
f) Para vehículos industriales pesados y autobuses: Nueve (9) metros de longitud por tres (3) metros de anchura.
2. Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) de la anchura en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza.
Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo continuo fijo similar dispondrán de un sobreancho de veinte (20) centímetros.
1. La altura libre de piso no será inferior a doscientos quince (215) centímetros.
2. La altura libre podrá reducirse puntualmente a dos (2) metros por descuelgues de elementos constructivos, conductos o equipos de ventilación, instalaciones, tuberías o similares.
3. En zonas de circulación de vehículos, el gálibo mínimo no será en ningún caso inferior a doscientos cinco (205) centímetros.
4. En garajes de viviendas unifamiliares, la altura mínima libre de piso será de dos (2) metros, admitiéndose la reducción puntual de esta altura en zonas que no afecten a la maniobrabilidad de las plazas y circulación de peatones.
En cristiano.................................!!!!!!!!!!!
Puedes llegar a tener una plaza mediana 4,50 ml x 2,25 ml con un hueco de ancho real (debido a pilares u otros elementos) de sólo 2,025 m lineales de boca ; siempre que sólo ocupe dicho pilar u obstáculo el 20% de la plaza. Si el obstáculo ocupa en longitud más del 20% de la longitud de la plaza
entonces no cumple la normativa.....
en este caso la máxima longitud permitida de obstáculo sería .90 ml
Si tu plaza está en contacto con un obstáculo continuo en su longitud (tabique o un pilar de una longitud mayor de 90 cm para una plaza de 4,50 m) LA PLAZA DEBE ESTAR MAYORADA....es decir debe tener una boca superior en 20 cm...en nuestro caso sería una boca total de 2,45 ml.
Y RESPECTO A LA SUPERFICIE CONSTRUIDA...NO ES APLICABLE EN PARKING....................como puedes comprobar en el plan general.
recuerda..el siguiente post es la normativa íntegra
Un saludo.