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S
supertris
10/06/2006 00:45

Plazas de garaje ilegales

¿Qué puedo hacer si las plazas de garaje asignadas en mi vivienda VPP no cumplen con las dimensiones mínimas exigidas?

2.232 lecturas | 3 respuestas
Os cuento mi caso.
Hace unos dias escriture una vivienda en regimen de VPP junto con un trastero y un garaje, ademas de una segunda plaza de garaje que me obligaban a coger para entrar años a en la promocion. Todo gestiona por cooperativa.

Despues de 5 años en comprar terreno construir etc multiples retrasos y visicitudes, nos entregan las llaves aunque aun no tenemos la cedula de habitabilidad, aun queda la eficacia juridica que llaman ellos por lo que se puede habitar pero aun falta una inspeccion mas.

Aparte de los acabados penosos de la casa compruebo que ningun las plazas de garaje que se me han asignado, que no son contiguas, cumple con las dimensiones minimas exigidas por las ordenanzas municipales.

Mi coche es grande pero es que en una de ellas me roban hasta 12 centimetros, estan entre 4 columnas y las plazas contiguas tampoco miden lo mismo.
Os aseguro que estan bien medidas.
Bueno me gustaria saber que puedo hacer, porque al ser de cooperativa tengo miedo en meterme en un proceso judicial largo y tedioso y al final la posbile indemnizacion revierta sobre nosotros mismos los cooperativistas.

Si alguien sabe mas a cerca de este tema agradecere sus ayuda- consejos.
Muchas gracias. Saludos.
 
Jurista
Jurista
11/06/2006 13:43
Tienes todo el derecho del mundo a ejercitar acciones por incumplimientos, ahora bien, primero deben ser evaluados ( "no siempre va a merecer al pena").

También podeis hablar los vecinos y poneros al día de los defectos e incumplimientos sufridos (zonas comunes, privativas) UNIDOS IREIS MEJOR, al menos eso opino.

Un saludo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
S
supertris
11/06/2006 09:56
Hola jurista, siento decirte que tu respuesta no me ha aclarado mucho. Podrias explicarte mejor?. Gracias de antemano.
 
Jurista
Jurista
10/06/2006 13:06
Hola que tal supertris,

Sólo decirte que la Normativa relacionada con viviendas en régimen de protección oficial, deja claro que quedan a salvo en todos los casos, las acciones que puedan ejercitar los propietarios y adquirentes de las viviendas al amparo de los artículos 1484 y siguientes, 1591, 1909 y demás de pertinente aplicación del Código Civil.

Espero que con eso haya disipado tu duda acerca de la posibilidad de ejercitar acciones por incumplimientos en caso de que procedan(siempre hay que evaluar cada caso concreto)

Un saludo a todos,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
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