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R
r_alcala
17/06/2006 21:24

enseñar el piso antes de escriturar

¿Tenemos derecho a entregar una hoja con los desperfectos antes de escriturar?

14.422 lecturas | 13 respuestas
Hola:
Tengo una pregunta para jurista, ya que le veo muy puesto en temas legales. Ojalá me sepas aclara una duda que tengo.
En breve vamos a firmar las escrituras de nuestro piso, y la promotora nos lo va a enseñar únicamente para que veamos como ha quedado y si queremos para tomar medidas, pero no nos deja entregar una hoja con los posibles desperfectos que veamos . Nos dice que después de escriturar tenemos 15 días para decirles los desperfectos que veamos. Mi pregunta es: ¿Tenemos derecho a entregarle una hoja con los desperfectos que pudiera haber y a que nos los arreglen antes de escriturar?
Muchas gracias. Un saludo
 
jose2808
jose2808
30/03/2010 22:30
hola buenas yo tengo tambie una duda.
me voy a comprar 1 piso nuevo.ya he firmado el contrato pero aun no la hipoteca por lo cual aun no soy propietario.pero hay vecinos que si y an aprobado 1 derrama y an puesto un fonde de provision para dar de alta el contador de la luz,agua, el ascensor,
y la promotora dice qu eso aun no lotengo que pagar yo pero que cuando firme la hipoteca si.
y yo creo que asta que yo sea propietario la promotara es quien se tiene que haer cargo de lo gastos del piso y yotenerle librede todas las cargas, comunidad derramas etc...
muchas gracias de antemano 
 
S
saida
22/06/2006 20:46
Hombreee..., cuando me refería a algo no pacífico no me refería a violentamente está claro, me refería a judicialmente. Osea que supongo que te refieres a buscarnos un abogado.
 
Jurista
Jurista
22/06/2006 15:47
Que yo sepa, todas las vías de reclamación son pacíficas, otra cosa es que la reclamación sea extrajudicial (cuando se nos hace caso y atiende, la promotora-constructora, al problema) o Judicial (para el supuesto de que nadie se haga cargo del problema, se busque dilatar plazos o, como mucho, se hayan hecho "tapados", "pegotes" y cualquier otra variante de chapuza que dista muy mucho de la correcta solución)

Cuando nos encontremos en una situación de este calado, y los responsables sólo busquen dilatar plazos, mi consejo es acudir un especialista que estudie nuestro problema, que nos asesore, y que nos diga si procede o no el ejercicio de ACCIONES POR INCUMPLIMIENTOS...

LO MEJOR ES INFORMARSE, ACLARAR DUDAS, Y SI SE ESTÁ EN COMUNIDAD PERMANECED UNIDOS EN LA DEFENSA DE VUESTROS DERECHOS...

SIEMPRE LO DIGO, NUNCA ME CANSARÉ DE REPETIRLO, "TENEIS DERECHO A UN PRODUCTO IDÓNEO, UN PRODUCTO POR EL QUE HABEIS PACTADO Y ESTAIS PAGANDO SIN REGATEAR NI UN EURO..."

Animo.
Un saludo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
S
saida
22/06/2006 14:49
Vale, muy bonito todo.
Pero si alguno de estos puntos no es cumplido por la promotora, como le puedes reclamar esto, primero pacíficamente y luego?
 
Jurista
Jurista
21/06/2006 13:31
Todo propietario tiene derecho a que se le facilite dicha información. Lo normal es que al propietario como particular se le de una especie de libro o libros donde esta detallada la información relativa a garantias de aparatos, calidades, normas de uso, electricidad, etc...y el Administrador normalmente es quien custodia el libro del edificio y demás información que puede ser obtenida solicitándosela al promotor------TENEIS EL ARCHIVO ENTERO EN EL FORO GENERAL "LISTA DE CONSEJOS" pero adjunto el punto relacionado con este tema...

Recibida la vivienda, deben pedir al promotor que les entregue el LIBRO DE LA EDIFICACIÓN. Con toda la documentación que debe contener ( art.7 de la LOE, y 13 de L. de calidad de la edificación C.A.Madrid), que en resumen son principalmente:

- Planos de obra.

- Todos los INTERVINIENTES en el proceso de EDIFICACIÓN.

- Anotaciones importantes del LIBRO DE ÓRDENES.

- Normas de instrucción y conservación de materiales e instalaciones.

- Calidades de materiales y garantías de los mismos.

- Normas de actuación en caso de siniestro.

- Certificado final de obra y acta de recepción del edificio o vivienda.

- Compañías aseguradoras de la obra y los agentes de la edificación.


Por desgracia, no toda esta información consta en la documentación en poder de la Comunidad de propietarios, pese a esto, se puede obtener posteriormente.

Un saludo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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B
burgows
21/06/2006 01:52
En el 3er punto del 3er mensaje de este mismo hilo tienes la respuesta de jurista.
Salu2
 
L
labiche
21/06/2006 00:28
Jurista: Perdona la pregunta si en algún momento ya la has contestado. Al escriturar tu nueva casa, ¿la constructora está obligada a entregarte un memorandum completo de tu nueva casa, o simplemente te entrega un manual de instrucciones de como funcionan las cosas y el libro "gordo"(no sé como se llama)donde vienen todas las cosas relativas a la construcción y detalles de obra se lo remite a la Junta de Gobierno de la Comunidad?. Un saludo
 
Jurista
Jurista
20/06/2006 22:37
DIME DE QUE FORO SE TRATA Y PUBLICARÉ ESTE Y OTROS ARTÍCULOS QUE PUEDEN SER TAMBIÉN DE UTILIDAD, NO HAY PROBLEMA...

Un saludo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
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N
noecris
20/06/2006 18:16
jurista ¿podría trasladar esta información al foro de mi comunidad, inscrita en Nuevos Vecinos?
 
Jurista
Jurista
19/06/2006 01:54
Estimado Burgows, siempre digo que hay que ser prudente,tanto un Jurista en su trabajo como cualquier persona independientemente de su profesion u ocupación...la prudencia es una virtud y desarrollarla está al alcance de todos, de todos, pues todos somos iguales...

Que tú no hayas visto nada no quiere decir que no exista y que la Ley no ampare al comprador... en este sentido, estoy preparando uno de mis artículos que, espero publicar en el foro en breve...

Postdata: las recomendaciones de un servidor están basadas en algo más que la mera intuición... COMO SIEMPRE DIGO, LO QUE PRETENDO ES AYUDAR E INFORMAR A TODOS AQUELLOS QUE BASTANTE TIENEN CON PAGAR PUNTUALMENTE ESO QUE LLAMAMOS "HIPOTECA" Y QUE TANTO ESFUERZO SUPONE...

"TENEMOS DERECHO A UN PRODUCTO IDONEO POR EL QUE PACTAMOS PREVIAMENTE... "I D O N E O" , SIN CHAPUZAS, sin OTROS PADECIMIENTOS INTOLERABLES..."


Un saludo a todos los foreros,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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B
burgows
18/06/2006 15:28
¿Legalmente tiene obligacion la promotora de enseñarnos el piso antes de escriturar?
¿Legalmente tiene obligacion la promotora de repararnos los daños antes de escriturar?
Todo este tema deberia estar en la ley de defensa del consumidor, pero yo no he visto nada referente a esto.

Porque una cosa es una recomendacion (y me parecen fenomenales estas recomendaciones) y otra cosa es lo que diga la ley, no?

Salu2.
 
Jurista
Jurista
18/06/2006 02:41
Este fue un artículo que edité hace ya algún tiempo y que ,supongo, aclarará todas vuestras dudas.(ni que decir tiene que lo de los quince días no se refleja con la realidad, al igual que el resto de información que supuestamente os da la promotora-constructora)


Consejos prácticos sobre qué hacer al recibir una vivienda.



1º.-IMPORTANTE**** Antes de firmar la escritura, ver la vivienda de forma detallada, y si hay graves desperfectos, no firmar la escritura hasta que no estén rectificados. ( lamentablemente, esto no ocurre, aunque debería funcionar asi. Las promotoras-constructoras tienen mucha prisa por escriturar/ a la hora de cobrar todo son sonrisas y buenas intenciones, una vez que el comprador cumple, empieza la desagradable y deficiente fase de postventa donde el comprador queda en el más absoluto desamparo)

2º.- Leer detenidamente la escritura de compra, y si hay datos no correctos, pedir al notario que los rectifique.

3º.- Recibida la vivienda, deben pedir al promotor que les entregue el LIBRO DE LA EDIFICACIÓN. Con toda la documentación que debe contener ( art.7 de la LOE, y 13 de L. de calidad de la edificación C.A.Madrid), que en resumen son principalmente:

- Planos de obra.

- Todos los INTERVINIENTES en el proceso de EDIFICACIÓN.

- Anotaciones importantes del LIBRO DE ÓRDENES.

- Normas de instrucción y conservación de materiales e instalaciones.

- Calidades de materiales y garantías de los mismos.

- Normas de actuación en caso de siniestro.

- Certificado final de obra y acta de recepción del edificio o vivienda.

- Compañías aseguradoras de la obra y los agentes de la edificación.



4º.- Las reclamaciones deben hacerse en los dos primeros meses, y el usuario debe quedarse con justificante de haber realizado las reclamaciones.



5º.- Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS, deben tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.

El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:



a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”

b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.



Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.



6º.- Si a pesar de requerimientos fehacientes a la promotora-CONSTRUCTORA y demás agentes de la construcción no son atendidas sus reclamaciones, y los vicios y defectos son de suficiente entidad (SU ESPECIALISTA O Departamento de especialistas evaluarán defectos e incumplimientos y le aconsejarán la reclamación si merece la pena) dirigirse a un bufete de abogados especialistas en reclamaciones de estas características. Donde le orientaran como proceder por la vía judicial oportuna, si es que procede, y le ayudaran a solventar ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO.
UN SALUDO,

Jesús Martín
Responsabilidad Civil en la Construcción


D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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B
barbieyken
18/06/2006 00:15
Yo no soy la persona a quien preguntas pero de esto sé un poco: tienes perfecto derecho a reclamar y exigir la reparación antes de escriturar. A ellos no les interesa porque desde que escritures corren los plazos para reclamar (en tu contra, claro).
Saludos.
 

Fin del hilo
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