Existe una ley, la 57/1968, que establece un sistema de garantías (avales) de obligado cumplimiento por parte del promotor para las cantidades entregadas por el futuro propietario del piso.
http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estatal/contract/L57-68.htm En su artículo 2 dice:
""Art. 2º En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:
a) Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 por 100 de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en le contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.""
Hace ya ocho años que compré mi piso pero investigué un poco la legislación y me compré una guía del comprador de pisos o algo así. En ella se detallaba que existe jurisprudencia en cuanto a que si el piso tiene defectos graves como el que mencionas no se puede considerar terminado, invocando a esta ley tan antigua (de la época de las estafas inmobiliarias de Cuentame).
Te tocaría ver la jurisprudencia y redactar un escrito, para lo cual tendrías que acudir a un abogado (si tienes un amigueto abogao que te redacte el escrito mejor)
Comentar que, a pesar de que en esta ley de hace nada menos que 38 años ya se obliga a las promotoras a dar aval de las cantidades entregadas, como nadie se preocupa de saber la ley en sus actos, prácticamente nadie da avales, porque nadie los exige. Esto supone que aceptas el riesgo de quedarte sin dinero en caso de que los promotores cojan las maletas y maletines y vuelen.
Suerte, redacta el escrito cuanto antes, y no firmes sin arreglar la cosa, porque te aseguro que intentarán que te lo tragues, a base de aburrimiento o de que acudas a tu seguro de hogar, pasándose entonces entre seguro y promotora la patata caliente... mientras tú con paraguas.