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P
panamix
27/06/2006 22:46

AYUDA URGENTE: ESCRITURAR CON DEFECTOS GRAVES

¿Puedo ser obligado a escriturar un piso con defectos?

1.742 lecturas | 12 respuestas
Me han notificado que tengo que escriturar el 30 de junio. Hoy he visto el piso y aun esta sin terminar de arreglar la terraza, el suelo sin barnizar, las paredes sin pintar. Pueden obligarme a escriturar sin que estos defectos esten arreglados? Que pasos puedo seguir?
 
Jurista
Jurista
02/07/2006 14:17
ha corrido mucho desde 1968, mi consejo: lo más práctico es recurrir a la Ley de Defensa de Consumidores y usuarios ( por supuesto que un piso sin terminar no debería recepcionarse)

Ante una situación de defectos e incumplimientos graves (aunque hayamos ya escriturado), cuando no se realizan las obras debidas sino "pegotes" o simplemente cuando sólo buscan dilatar plazos... LO MEJOR SERÁ ACUDIR A UN ESPECIALISTA...

Un saludo a todos los foreros,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
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C
Cenutri
02/07/2006 01:05
Existe una ley, la 57/1968, que establece un sistema de garantías (avales) de obligado cumplimiento por parte del promotor para las cantidades entregadas por el futuro propietario del piso.

http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estatal/contract/L57-68.htm

En su artículo 2 dice:

""Art. 2º En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:

a) Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 por 100 de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en le contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.""

Hace ya ocho años que compré mi piso pero investigué un poco la legislación y me compré una guía del comprador de pisos o algo así. En ella se detallaba que existe jurisprudencia en cuanto a que si el piso tiene defectos graves como el que mencionas no se puede considerar terminado, invocando a esta ley tan antigua (de la época de las estafas inmobiliarias de Cuentame).
Te tocaría ver la jurisprudencia y redactar un escrito, para lo cual tendrías que acudir a un abogado (si tienes un amigueto abogao que te redacte el escrito mejor)

Comentar que, a pesar de que en esta ley de hace nada menos que 38 años ya se obliga a las promotoras a dar aval de las cantidades entregadas, como nadie se preocupa de saber la ley en sus actos, prácticamente nadie da avales, porque nadie los exige. Esto supone que aceptas el riesgo de quedarte sin dinero en caso de que los promotores cojan las maletas y maletines y vuelen.

Suerte, redacta el escrito cuanto antes, y no firmes sin arreglar la cosa, porque te aseguro que intentarán que te lo tragues, a base de aburrimiento o de que acudas a tu seguro de hogar, pasándose entonces entre seguro y promotora la patata caliente... mientras tú con paraguas.
 
Jurista
Jurista
29/06/2006 21:39
Burgosw, antes de nada, gracias por el detalle de adjuntar esos links. Mi opinión es la misma con respecto a la referida Ley, aunque hay partes del artículado bastante interesantes y no tan genéricas.(con tiempo iré comentando esas partes, argumentado mis opiniones e incluso adjuntando alguna sentencia de peso...)

Panamix: el mejor complemento y la realidad queda depositada en la Jurisprudencia más reciente y pacífica de nuestros tribunales ( si necesitas ayuda pídela)

Un saludo Burgows, saludos a todos...
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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P
panamix
29/06/2006 19:21
Muchas gracias a todos voy a mirar esas leyes a ver si me aclaran las dudas
 
B
burgows
29/06/2006 17:38
Efectivamente la ley 26/1984 de Ley 26/1984, de 19 de julio, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/l26-1984.html
Esta ley es generica a mas no poder. Pero referente a lo que se refiere Cenutri no hay nada al respecto indicado en dicha ley. Segun veo es todo muy generico y mas bien orientado hacia otros aspectos de los derechos de los consumidores y usuarios.

Es tambien de interes el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas.
http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/rd515-1989.html
Pero yo considero que igualmente generica y carente de muchos puntos de interes para la compra de vivienda.

¿Hay mas legislacion en vigor importante acerca de los derechos de los consumidores respecto a la compra de vivienda nueva? ¿o es esto todo lo q tenemos?

Salu2.
 
Jurista
Jurista
29/06/2006 17:12
Por cierto, si necesitas la Ley vigente, Ley de Defensa de Consumidores y usuarios, puedo intentar remitírtela de alguna manera...

Un saludo,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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Jurista
Jurista
29/06/2006 17:10
Estimado Panamix,

En general Ley y Jurisprudencia te amparan, para aclarar dudas acerca del tema, es importante la Ley de Defensa de Consumidores y usuarios, a la que creo que se refiere el forero, que por cierto no data del año 1989, sino de 1984 ( en concreto: Ley 26/1984 , si no recuerdo mal...)

Lo más importante, al menos eso creo, es estar informado de los pasos a seguir cuando se compra y posteriormente se recepciona una vivienda (un producto que debe ser tal cual nos ofertaron...)

Un saludo, saludos a todos los foreros,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
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panamix
29/06/2006 16:18
Muchas gracias por tu respuesta. He conseguido retrasar la entrega de la vivienda al 7 de julio, te agradeceria que antes de esa fecha me consiguieses esa ley
 
C
Cenutri
29/06/2006 01:52
Existe una ley del año 1989 o así que da derecho a un comprador de piso a no escriturar hasta no ver totalmente reparados los defectos encontrados. Si no se resolvieran los defectos, se tiene el derecho a solicitar las cantidades entregadas a cuenta más un porcentaje de interés.
Intentaré buscar esta ley y ponerte el enlace.

En la práctica se suele escriturar y luego se da un plazo para resolver los problemas de construcción, algo que las constructoras y promotoras hacen como si fuera ley. Perooooo....
Si los defectos son tan graves, ácogete a la ley que te digo, no lo dudes. En mi comunidad los vecinos del último piso vieron como tenían que vivir entre cubos y palanganas porque (tras hacer un par de chapuzas que no resolvieron el problema) hasta 6 años después de la entrega no arreglaron los problemas de goteras en sus casas
Y cuando lo arreglen, no firmes sin más: comprueba que no hay filtraciones, derrama en la azotea 10 cubos de agua y espera un par de diás. Te quitarás muchos disgustos siendo así de riguroso y sudando un poquito. Es por tu bien.
 
Jurista
Jurista
28/06/2006 13:46
Yo volvería a recordarles el estado de tu vivienda, no pueden obligarte a escriturar sin más...no obstante,´en la práctica tambien sucede que el propietario recepciona la vivienda, y durante un periodo corto de tiempo, procede a reclamar los defectos e incumplimientos en su vivienda (quedandose con justificante de esas reclamaciones)

Cuidado con los plazos de la LOE (en el artículo que te comente, incluyo los plazos) y cuidado con las reparaciones, por desgracia, nos encontramos con simples "tapados" que ,por suputeso, no solucionan el problema o problemas...

Si ves que no contestan, que buscan dilatar plazos, lo mejor es acudir a un especialista que te asesore, que evalue la procedencia o no de acciones por incumplimientos...

Un saludo,

(hay que evaluar siempre el caso concreto, si tienes alguna duda más, y ya que no estaría bien publicitarme, facilitame un email o contacto para poder concretar más)
D. Jesús Martín Vázquez
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panamix
28/06/2006 07:45
El caso es que ya se lo habia comunicado la semana pasada mediante burofax, y la unica respuesta que obtuve fue la citacion para escriturar. La certificacion de final de obra es de fecha de octubre de 2005. Lo mio es debido a una reparacion ya que mi terraza filtraba agua y no se dieron cuenta hasta principios de este mes. Que mas puedo hacer?
 
Jurista
Jurista
28/06/2006 00:58
Pon en conocimiento de los responsables la situación de las obras en la vivienda (la entrega de la vivienda esta condicionada a la firma del certificado final de obra, es decir, deben estar finalizadas las obras.)

Por supuesto que no te pueden obligar a recepcionar la vivienda en esas condiciones que describes.

No obstante, te recomiendo un articulo del general titulado "CONSEJOS PRÁCTICOS (reedición)"
Un saludo,
Jesús Martin
D. Jesús Martín Vázquez
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