El artículo 6 del Decreto 79/2014 es claro al respecto:
Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Cabe destacar que esta incompatibilidad es de cara al usuario –no a los propietarios. ¿Qué quiere decir esto? Que tus clientes no podrán vivir de forma permanente en tu vivienda. Sin embargo, tú, como propietario, sí podrás usarla para tal efecto.
Ir en contra de esta medida, supondrá una infracción muy grave, sancionada con multas de 30.001€ a 300.000€.