Tras el paso por la oficina de vivienda de la CAM (c/ Asturias 28). Os paso a contar toda la información que he podido recopilar y que nos va a ser muy útil de aquí a unos meses.
Nuestros pisos entrarían dentro de esta categoría
Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Reglamento de VPP, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero:
Y dentro de esta VPPB
Por desgracia dentro del paquete de ayuda no se podría optar al CHEQUE VIVIENDA por que la fecha de la obtención de la calificación provisional de vivienda protegida se obtuvo posterior al 21 diciembre de 2008.
Lo que si se optaría es a ESTO por la subsidiacion al prestamos convenido con Cajamadrid.
1.- Préstamo Convenido
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Fomento.
En la actualidad, sólo podrán obtener el préstamo convenido regulado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aquellos adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción mediante subrogación al préstamo convenido concedido al promotor de las viviendas.
Características
• Sin comisiones.
• El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
• Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
• Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.
• Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Requisitos
• Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
• La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m2, aunque en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, la superficie útil máxima es de 108 m2, y de 120 m2 en el caso de familias numerosas o que tengan personas con discapacidad o dependientes a su cargo.
• Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
• No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda procedentes de planes estatales de vivienda durante los10 años anteriores a la solicitud.
Limitaciones
• La duración del régimen legal de la vivienda será de 30 años, a contar desde la fecha de la calificación definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
• La vivienda no podrá transmitirse intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo excepciones.
• El precio máximo de venta de la vivienda, por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y posteriores transmisiones, de la vivienda será el resultante de la actualización del precio de venta inicial (mediante la aplicación de la variación porcentual anual del Índice de Precios de Consumo) registrada desde la fecha de la adquisición hasta la de la segunda o posterior transmisión de que se trate, multiplicado por un coeficiente que será igual a 1,5.
• Cuando se pretenda la transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la adquisición, conllevará que el préstamo pierda su condición de convenido y que la entidad concedente pueda resolverlo.
2.- Subsidiación del Préstamo Convenido
Supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante 5 años, ampliable otros 5cuando los ingresos no superen 2,5 veces el IPREM. La cantidad se establece por cada 10.000 € de préstamo.
Para que se conceda la subsidiación en el segundo período de 5 años, es necesario solicitarla dentro del 5º año del primer período y que se acredite que se siguen cumpliendo las condiciones.
Requisitos
• Haberse subrogado al préstamo convenido del promotor.
• Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
- No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
3.- Ayuda Estatal Directa a la Entrada
Consiste en una cantidad que se abona mediante un pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido. La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.
* Familias monoparentales, miembro discapacitado, miembro de 65 o más años, miembro víctima de violencia de género o del terrorismo u otro colectivo en riesgo de exclusión social.
Requisitos
• Haber obtenido un Préstamo Convenido.
• Para acceder a la AEDE, el Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
• Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
- No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
Limitaciones
Obtenida la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la subvención, con los intereses de demora desde su percepción.
Os dejo más información:
Calculadora IPREM
Solicitud Ayuda.
Tendriamos 6 meses a contar desde la obtencion de la calificacion definitiva de vivienda protegida.
Segun me han comentado, al firmar en Julio, se podria solicitar con la DEclaracion de la renta del año 2011 por si fuera mas rentable.
Espero que os ayude y si hay algo mal, lo volvemos a consultar. Un Saludo.
Editado por Clayton82 27/01/2012 23:32