Buenas tardes.
En primer lugar, menos mal que todos nos hemos quedado boquiabiertos...porque ahora Convisur tiene el valor de decir que "ha sido un error de interpretación" por mi parte. La realidad es que TODOS hemos sido engañados, puesto que esta historia está saliendo ahora, después de que nos dijeron, cuando teníamos que reservar el piso, "qué suerte habeis tenido: tenéis muchas zonas verdes comunes". Y este verano, para conseguir la financiación y tener todos los pisos adjudicados: "sabemos que quereis piscina, vamos a ver cómo ayudaros y poneros en contacto con los demás vecinos". Ahora tienen la cara dura de decir que es inviable y que no nos enteramos!!!!!
En cuanto al contrato, quería aportar las aclaraciones que pueda:
- Nos dijeron que si no queremos pagar 540 euros , sino 500, podemos pagar la diferencia de IVA a la entrega de llaves.
- En cuanto al local comercial con sus "aproximadamente 2.500 metros", Noriega tiene un derecho de adquisición preferente que puede ejercer hasta un año después del término de la costrucción (o sea probablemente hasta 2014), fecha en la que Noriega puede haber resuelto sus problemas económicos y decidir si comprar. Si Noriega no comprara, Convisur dice que "se podría evaluar la posibilidad de cederlo a la comunidad". Declaración en la que podemos depositar toda nuestra confianza, como cuando nos dijeron que nos iban a ayudar para la piscina!!! O sea, lo venderían a otro, para hacer dinero...y eso que se trata de VPO y ellos una fundación!!!!
- En cuanto a las exactas dimensiones del local comercial y su patio, el contrato y el documento infomativo abreviado especifican con precisión esquisita todas y cada una de las medidas de las demás superficies de las que está formada la urbanización, hasta que, casualmente, cuando llegan a la descripción del famoso local les embarga la ambigüedad utilizando impropiamente en un documento contractual la palabra "APROXIMADAMENTE".
Citamos textualmente: "La superficie de solar ocupada por la costrucción es de 3525,36 m2, de los cuales 3420,16 m2 corresponden a los cuatro bloques de viviendas (855,04 m2 cada uno de ellos), 38,70 m2 al centro de transformación, y 76,50 m2 corresponden a los 2 cuartos de basura (38,25 m2 a cada uno de ellos). De la total superficie del solar (12034,00 m2), las edificaciones ocupan 3420,16 m2, quedanso el resto como zona de utilización comunitaria, a excepción de APROXIMADAMENTE 2.500,00 M2 cuyo uso se vincula a los locales comerciales proyectados en planta baja."
¿Cúanto mide verdaderamente el patio del local?
- Cuanto al tema de la amortización de la hipoteca, en el contrato se expone en el punto 3 del EXPONEN del piego de condiciones generales "que el plazo de amortización será, salvo que la legislación actual lo modifique, (¿qué legislación actual?) de 25 años". Dejando entender, que estamos obligados a contratar una hipoteca de 25 años, más rentable para cajasur que una de 15 o 20 años. Y luego en el mismo contrato, esta afirmación se contradice en la estipulación XIII del pliego de condiciones generales: "El plazo de duración del régimen legal de la vivienda protegida de Iniciativa Municipal y Autonómica, concluirá al transcurrir totalmente el período de amortización del prestamo cualificado sin que dicho plazo pueda ser inferior a 15 años". O dicho de otro modo: que como bien sabemos no podemos descalificar la vivienda hasta que transcurran 15 años o hasta la total amortización del préstamo, que según el punto 3 citado no puede ser menos de 25 años.
- Además, ¿por qué tenemos que decidir ahora si nos subrogamos o no en la hipoteca? (la opción hay que marcarla a la firma del contrato, según Convisur).
- El tema del IVA. Alguno vecinos, pagamos la reserva de 2.000 euros (que forma parte del precio de la vivienda), antes de la subida del IVA. Sin embargo, al parecer Convisur no emitió factura y ahora quiere emitirla con el IVA del 8%, lo que supone pagar más dinero (aunque poco) injustamente. Ya lo consulté en su día con un técnico de hacienda, y viene expresamente establecido en el contrato (estipulación XII) que: "La parte vendedora repercutirá a la parte compradora (...) el importe íntegro del IVA (...). Dicha repercusión se efectuará a medida que se produzca el devengo del impuesto, es decir, para los pagos anticipados o anteriores al entrega de la vivienda en el momento del cobro de cada uno de ellos y por los importes efectivamente percibidos (...)". Más claro que el agua: los 2.000 euros deben tributar al 7% y no al 8% como va a hacer Convisur.
- Y por último me surge la duda de la legalidad de la transferencia de nuestros datos de Convisur a Cajasur, cuando, para hacer la piscina, no querían pasárnoslos citando la ley de protección de datos.
Estamos aclarando puntos, leyes y nuestros derechos. Iremos mañana a Consumo para ver las posible acciones legales que podamos ejercitar.
Lo mejor sería convocar una reunión, antes de la firma de los contratos.
POR FAVOR CONTESTAD TODOS: ¿Podeis estar el día 3 de noviembre, miércoles, a las 20.30 (después del trabajo) o por la mañana (cuando os venga mejor) en el sitio que convengamos?
Un saludo