Buenas tardes vecin@s, os adjunto información sobre el pago del IBI de nuestros pisos....ya que va estando mas cerca la entrega.
Encontraréis la información en el siguiente enlace, pero la copio para que leáis lo importante que es la bonificación del IBI durante 3 años.
http://www.sevilla.org/ayuntamiento/areas/area-de-hacienda-y-administracion-publica/agencia-tributaria-de-sevilla/d-informacion-tritubaria/informacion-ibi
Un saludo
Rafa y Sonia
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¿Qué bonificaciones se aplican en el I.B.I.?
En Sevilla, en el año 2013, están vigentes las siguientes bonificaciones:
a) Construcción, urbanización y promoción inmobiliaria: Se aplica a las empresas de construcción, urbanización y promoción inmobiliaria, por los inmuebles en los que realizan obras de construcción o rehabilitación. Esta bonificación es del 90% de la cuota y se aplica a partir del año siguiente al inicio de las obras y mientras éstas duran, ampliable un año más, pero con el límite máximo de tres años en total. Es imprescindible solicitar la bonificación antes del inicio de las obras.
b) Viviendas de Protección Oficial: Bonificación del 50% de la cuota para las viviendas de protección oficial, durante los tres años siguientes a aquel en que se otorga la cédula de calificación definitiva. Tiene que ser solicitada por los interesados y se aplica a partir del año siguiente a la solicitud. Cuando esta bonificación se solicite respecto a inmuebles que obtengan la calificación definitiva de viviendas de protección oficial con posterioridad al 1 de enero de 2008, se aplicará una bonificación adicional del 50% durante los dos períodos impositivos siguientes.
c) Familias numerosas: Tienen derecho a esta bonificación los titulares de familia numerosa por el domicilio donde convive la unidad familiar. Para disfrutar de esta bonificación, se tiene que solicitar hasta el 1 de marzo inclusive, aportando fotocopia compulsada del título de familia numerosa vigente (y, en su caso, certificado del grado de minusvalía de hijos discapacitados, que se computarán doble).
La presentación de la solicitud fuera de plazo determinará su inadmisión.
La cuantía de la bonificación depende del número de hijos que conviven en el domicilio y del valor catastral de la vivienda, según este cuadro:
cuadro IBI
En el caso de contribuyentes que viniesen disfrutando de esta bonificación en ejercicios anteriores, será necesaria la presentación de solicitud en cada ejercicio anual.
d) Instalación energía solar: Bonificación del 50% de la cuota para las viviendas (excepto las de nueva construcción) en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación se aplica únicamente el año siguiente al que se hace la instalación y tiene que ser solicitada por los beneficiarios hasta el 1 de marzo de ese año, en el Ayuntamiento o en la Agencia Local de la Energía, que emite un informe de idoneidad energética.
e) Organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria: Debe ser solicitada por los interesados antes del 1 de marzo del primer ejercicio en el que se pretenda sea aplicada, acreditando la titularidad y el destino del inmueble.
NOTA: Las bonificaciones por familia numerosa, instalación de energía solar, organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria y el año adicional por V.P.O., solo se aplicarán si el contribuyente se encuentra al corriente en el pago de sus tributos locales.