Hola a todos, soy de la junta de vigilancia del zarzalejo III. Efectivamente, como estamos constituidos en una comunidad de bienes somos autopromotores (aunque a efectos legales se considere promotora a la gestora, pero eso es otra cosa) por lo que el plazo de 19 meses más 3 de prórroga desde el acta de replanteo o la licencia de obras, es un plazo que el promotor, es decir, nosotros, hemos concedido a la construtora para que concluya los pisos. En la fase III, se ha cumplido según Bitango, lo que implicaría que se haya firmado por nosotros, representados por Bitango, el acta de recepción. Si esto ha ocurrido la constructora ya ha cumplido con su parte, con excepción de los posibles defectos posteriores o patologías que puedan surgir. Ahora, legalmente para poder entrar a habitar la vivienda necesitamos una Licencia de Primera ocupación (ya no existe cedula de habitabilidad) que la da la comunidad de madrid y es lo que dice que lo que se ha construido es lo que autorizaron a construir en su momento con la licencia de obras, que realmente hemos construido 139 viviendas de tal forma, tal y como nos autorizaron y no 150 o las que sean de tal otra. Al ser viviendas de precios públicos (VPP) puesto que se supone que tienen ventajas y que solo se lo dan a un colectivo concreto: los que tiene ingresos por debajo de tal, los que no tienen otras viviendas ..., se ha de comprobar por la comunidad que todos cumplimos estos requisitos. Es decir, aquí al no ser una vivienda libre, hay dos inspecciones en vez de una.
Para solicitar esa Licencia se necesita que aportemos la documentación que han requerido, hast que no este toda no se puede presentar. Pero ya aquí la constructora no tiene nada que ver, es cosa solo nuestra, así es que ...