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H
hansenkiske
19/09/2004 18:13

VPP

1.558 lecturas | 16 respuestas
Hola a todos,
En la carta que nos han enviado de Bitango, nos comentan algo sobre la solicitud de que las viviendas sean calificadas como VPP.
Alguien puede decirme en qué nos beneficia y en qué nos perjudica?
Gracias
 
T
ticoyspi
23/09/2004 08:07
Yo creo que si escriturais a los dos nombres, no la puede solicitar uno sólo.

Saludos.
 
K
kOnda
22/09/2004 21:29
Realmente no se cómo va el tema de las ayudas y posiblemente lo que vaya a preguntar sea una tontería, pero viendo que para hacer la solicitud, un requisito es que no se supere un número de veces el S.M.I, me preguntaba si ese tope, por ejemplo en mi caso que me iré a vivir con mi novia, es el conjunto de las dos nóminas o únicamente de la persona que lo pide..no se si me he explicado bien.

 
A
Adal
21/09/2004 13:33
http://www.madrid.org/comun/medioAmbiente/0,3149,52811278_123454647_110785760_12150654_0,00.html

echad un vistazo a esta pagina
 
A
Adal
21/09/2004 13:31
Compra de una vivienda protegida

- Préstamo cualificado directo o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Mismas condiciones que el préstamo cualificado al promotor, salvo el plazo ya que no existe carencia.

- Ayudas económicas directas, siempre que la vivienda tenga una superficie no superior a los 110 m2 construidos (150 m2 construidos si va a ser ocupada por familia numerosa) y que el adquirente o adjudicatario tenga unos ingresos familiares que no superen los 3,5 veces el S.M.I (Salario Mínimo Interprofesional).

Tales ayudas económicas directas son:

- Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.

- A elección del adquirente o adjudicatario:

a. Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

b. Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.

Los porcentajes son los siguientes:

1º.-Un 2,5 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 10 por 100 total durante dicho cuatrienio , cuando el prestatario tenga ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

2º.-Un 3,25 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 13 por 100 total durante dicho cuatrienio, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I.

b) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad. A estos efectos, se considera que se accede por primera vez a la vivienda en propiedad, cuando el promotor individual para uso propio, adquirente o adjudicatario no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

c) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y concurra alguna de las siguientes circunstancias: que su unidad familiar esté compuesta, al menos, de 5 miembros, o de 4 si aquella está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos ; que en su unidad familiar haya alguna persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; que él mismo y, en su caso, el resto de los miembros de su unidad familiar, tengan edades no superiores a 35 años ; que la adquisición o adjudicación de la vivienda objeto de actuación, haya estado motivada por el incremento en el número de miembros de su unidad familiar a partir de un mínimo de tres hijos, o por el cambio de lugar de trabajo del padre o la madre siempre que implique un cambio de término municipal.

3º.-Un 3,75 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 15 por 100 total durante dicho cuatrienio, cuando concurra simultáneamente que el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I, se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se encuentre en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado c) anterior.
 
I
inmaymanu
21/09/2004 11:51
perdona lamari, me puedes explicar que es eso de un prestamo cualificado, es la primera vez que oigo hablar de eso, y no tengo ni idea de que va.
Gracias.
 
G
Gaia
21/09/2004 09:15
PROBLEMA NINGUNO SOLO QUE TIENES QUE RESPETAR EL PRECIO POR EL CUAL TE TASEN EL PISO VPP Y EL RESTO TE LO TENDRIAN QUE PAGAR EN DINERO NEGRO PUESTO QUE NO ES LEGAL VENDERLO POR MAS. LO QUE PQ ME INTENTARON VENDER UNO EN LORANCA (FUENLABRADA) QUE TENIA QUE HIPOTECARLO POR 13 MILLONES DE PST. Y EL RESTO HASTA CREO RECORDAR QUE 26 + O - ERA DINERO B.
 
H
hansenkiske
20/09/2004 19:06
Gracias a todos por vuestras respuestas
Mi inquietud más concretamente se centra en que no se si por el hecho de ser VPP tendríamos luego problemas a la hora de una futura venta
 
J
jsb
20/09/2004 14:08
Yo tenia pensado que para mas de 110m² construidos no habia ayudas posibles, pero segun dijo Jesus del Rey en la reunión del hotel la princesa si que las habia, habra que estudiarlo aunque quede bastante tiempo para solicitarlas, si alguien tiene mas información por favor que la exponga, saludos....
 
T
ticoyspi
20/09/2004 12:11
Bueno, yo os digo lo que sé, no especialmente de vpp, pero creo que es aplicable.

Se pueden solicitar dos tipos de ayuda, una por la comunidad de madrid y otra creo que es el cheque vivienda, bueno, que son dos.

Tienes que tener unos ingresos como máximo y atenerte a un baremo que se establece por zona. Es decir si tu piso está en arroyomolinos y te cuesta hasta un tope lo puedes solicitar, si te cuesta más ni de coña, y si tus ingresos superan el tope que establecen, tampoco te condeden la ayuda. Estos "topes" no los sé, porque me imagino que se van revisando cada x tiempo, yo tengo que tener en algún lugar los baremos de hace 3 años, pero lo tengo que buscar en casa.

Las ayudas se solicitan cuando te dan el piso, creo que tienes 2 meses una vez has escriturado.

Te limitan a la hora de vender el piso, porque si lo quieres vender tienes que esperar un número determinado de años (creo que también esto ha cambiado y por lo tanto prefiero no decir fechas, que puede que me confunda). Y si te han concedido ayudas y quieres vender el piso tienes que solicitar devolver las ayudas y una vez que te autorizan y las has devuelto lo puedes vender, este trámite tarda unos meses.

Y por último, hay que declarar a hacienda las ayudas que te dan porque tienes que declararlo como ingresos que has tenido ese año y por lo tanto tienes que pagar por ese dinero.

Ah! y creo que sólo puedes solicitar esas ayudas en caso de que sea tu primera vivienda, si ya has tenido creo que no puedes.

Pues cuando encuentre mis papeles os digo exactamente fechas y baremos, pero seguro que hay información en la página web de la comunidad de madrid...

Saludos.
 
A
andreche
20/09/2004 11:33
Ya se ha hablado otras veces de las ayudas que se pueden solicitar por ser VPP. Pero nunca se ha dejado claro. Me supongo que se tendrán que pedir a la entrega de llaves. Pero si que seria bueno que estemos enterados de antemano. Si alguien nos puede suministrar información se lo agradeceria.
 
A
Adal
20/09/2004 11:19
Por lo que tengo entendido nuestras viviendas exceden de metros para poder solicitar las ayudas de VPP.
Si no es asi que alguen me saque de mi error que me haria mucha ilusión poder solicitarlas y un subidon que me concedieran caulquier tipo de ayuda.
 
M
Maja
20/09/2004 10:35
Se me ha olvidado decirlo. En cuanto a las ayudas, no se pueden solicitar hasta que no tengamos el piso, así que paciencia. Se otorga una ayuda u otra dependiendo de las condiciones económicas de cada uno. Incluso puede que no te lo concedan.
 
M
Maja
20/09/2004 10:32
Lo de la carta, es que ahora mismo todavía no está calificado el suelo como VPP, hay que solicitarlo por la junta de vigilancia según tengo entendido. Pero el que sea VPP ya está aprobado por la Com. Madrid así que es un mero trámite a seguir, una gestión.

De todas formas, aunque no nos admitieran dicha calificación no debemos preocuparnos ya que en nuestro contrato aparece un precio cerrado, e independientemente de la calificación del suelo, no nos lo pueden aumentar.
Saludos.
 
C
carlosGR
20/09/2004 10:01
ey vecinos, ahora que lo habeis nombrado, podeis resumir un poquito de qué van esas ayudas más concretamente y en qué caso beneficia y en cual no merece la pena? alguien lo ha pedido ya? gracias!!
 
T
ticoyspi
20/09/2004 09:13
Lo que pasa es que luego las ayudas las tienes que solicitar tú.

A tí ya te dicen que tienes una vpp, si quieres ayudas, las pides. O por lo menos eso es lo que le pasó a un familiar con una de precio tasado. Ah! y ojito, que si te dan pelas en concepto de ayuda luego lo tienes que declarar a hacienda y pagar en consecuencia.

Saludos
 
G
Gaia
20/09/2004 08:44
?????? EN CARTA PONE ESO, NO SE SI ES QUE ESTOY DE LUNES O NO ENTIENDO QUE QUIERE DECIR ESO DE LA SOLICITUD DE LAS VIVIENDAS DE VPP.
HASTA LO QUE YO SE NO TENEMOS QUE SOLICITAR NADA, LAS VIVIENDAS YA SON DE VPP, PUESTO QUE LOS TERRENOS SON PARA ESO Y AL COMPRAR LA VIVIENDA LA COMPRAS YA COMO VPP O ESO PONE POR EJEMPLO EN LOS PLANOS QUE TE DAN. DE TODOS MODOS CUENTANOS DE QUE FASE ERES O EN QUE CARTA OS HAN PUESTO ESO, PERO VAMOS QUE CREO QUE NO TE DAN ELECCION PQ SI NO NOS COSTARIAN LO QUE NOS CUESTAN ESO SEGURO.

UN SALUDO
 

Fin del hilo
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