El Decreto 12/2005 en su capitulo 2 Articulo 8 apartado c
dice que una de las condiciones para acceder a una VPP es
"Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a regimen de proteccion en todo el territorio nacional ;NI LO SEA SOBRE UNA VIVIENDA LIBRE EN TODA LA COMUNIDAD DE MADRID...