Creo que se de que estoy hablando januez.
Según la ley y cito textualmente: el fiador sólo será responsable de la parte proporcional de la deuda que haya asumido. Además, para que la entidad financiera pueda reclamar pago alguno al fiador mancomunado por el incumplimiento de las obligaciones del deudor principal, será necesario que previamente la entidad financiera haya intentado el cobro a través de la ejecución de los bienes del deudor principal. En nuestro caso Dus y entiendo que cuando se realiza la firma de un documento que se desvincula de la comunidad de propietarios, esto es perfectamente legal para realizar la firma de un segundo contrato y poder entregar las casas, otra cosa es la lucha del dinero que nos piden de mas.
Pero vamos, no quiero entrar en dimes y diretes con nadie, cada cual es libre para pensar y actuar como quiera.
Un saludo.