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vanesa20
29/06/2005 14:55

PUFO

¿BITANGO quiere colarnos un contrato con irregularidades?

10.880 lecturas | 38 respuestas
Vecinos interesados en la promoción de Bitango:
Como yo intuía, a tenor de lo que he ido leyendo e investigando, BITANGO nos quiere colar un contrato que contiene MÚLTIPLES IREGULARIDADES, según se me manifiesta por un experto en estos temas que, tras leer este borrador me desaconseja la firma del contrato en los términos en que se encuentra redactado.
Con la firma del contrato en os términos que BITANGO impone asumimos MUCHOS, pero que muchos riesgos, amén que contene claúsulas claramente ABUSIVAS y CONTRARIAS A DERECHO, que no pueden ser incluídas ya que perjudican a los consumidores. Estas cláusulas, claramente abusivas, pueden ser objeto de la pertinente reclamación ante la CAM, quien iniciaría el oportuno expediente administrativo.
A groso modo los incumplimientos graves son los siguientes:

LA PÓLIZA O AVAL. Esto es imprescindible porque el dinero que se entrega ha de estar siempre avalado para que no se pierda.
LA HIPOTECA. Bitango no puede decidir, como hace, a qué entidad bancaria he de solicitar la hipoteca.
LA PARCELA. A tenor del contrato compras esa u OTRA.
LAS CANTIDADES. No se conoce el precio final de las viviendas, que con toda probabilidad se verá incrementado.
LA PUBLICIDAD. No cuenta con sellos que luego puedan servir como relación contractual.
LA MEMORIA DE CALIDADES. Más de lo mismo.
LA FECHA DE ENTREGA DE LAS VIVIENDAS. Ha de ir reflejada en el contrato, así como, una penalización por cada mes de retraso.
LOS PODERES. Son absolutos en favor de BITANGO.

Y para que veais que desde el principio BITANGO ha actuado de manera sibilina e irregular, el papel de entrega de la señal de 500 euros debía de contener una claúsula, por LEY, en la que BITANGO entregue el DOBLE de la cantidad depositada como señal si la promotora incumpliese algún aspecto del contrato, y a tenor de lo que me ha manifestado el experto, el CONTRATO en si es IRREGULAR, ARBITRARIO, NO AJUSTADO A DERECHO Y CONTRARIO A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

En este foro algunos se han manifestado que quieren el piso y que aceptan la IRREGULARIDAD, u otros que dicen que pese a los problemas nos tomaremos unas cervecitas en la piscina, yo no sé si serán miembros de la propia BITANGO quienes han aprovechado el anonimato para animar a los compradores a la firma de estos contratos de MIERDA, pero una cosa está bien clara, no me espereis en esa supuesta piscina porque yo no firmo.

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vanesa20
30/06/2005 04:55
Y para que nadie dude de lo que digo es verdad respecto al expediente que tiene BITANGO abierto en la CAM, os lo inserto.

Consejería de Sanidad y Consumo

Notificación de 19 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se procede a la publicación de la Orden 800/2005, de 5 de mayo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jesús Rey Martínez, en nombre y representación de "Bitango Promociones, Sociedad Limitada", contra la Resolución del Director General de Salud Pública, Alimentación y Consumo de 11 de febrero de 2004.
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio señalado al efecto por el destinatario de la Orden 800/2005, de 5 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jesús Rey Martínez, en nombre y representación de "Bitango Promociones, Sociedad Limitada", contra la Resolución del Director General de Salud Pública, Alimentación y Consumo de 11 de febrero de 2004, se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legitimados del interesado, se significa que el original del acto que se notifica puede ser retirado, previa acreditación de su identidad mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias de la Sección de Recursos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, sita en la calle Aduana, número 29, primera planta, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,


No se menciona el porqué de este expediente del ÁREA DE CONSUMO,lo que si resulta llamativo, o al menos a mi me lo parece, que no se le pueda notificar la resolución y que la misma se haya de insertar en el Boletín de la CAM.
 

Fin del hilo
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