Y para que nadie dude de lo que digo es verdad respecto al expediente que tiene BITANGO abierto en la CAM, os lo inserto.
Consejería de Sanidad y Consumo
Notificación de 19 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se procede a la publicación de la Orden 800/2005, de 5 de mayo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jesús Rey Martínez, en nombre y representación de "Bitango Promociones, Sociedad Limitada", contra la Resolución del Director General de Salud Pública, Alimentación y Consumo de 11 de febrero de 2004.
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio señalado al efecto por el destinatario de la Orden 800/2005, de 5 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jesús Rey Martínez, en nombre y representación de "Bitango Promociones, Sociedad Limitada", contra la Resolución del Director General de Salud Pública, Alimentación y Consumo de 11 de febrero de 2004, se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legitimados del interesado, se significa que el original del acto que se notifica puede ser retirado, previa acreditación de su identidad mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias de la Sección de Recursos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, sita en la calle Aduana, número 29, primera planta, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.
Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
No se menciona el porqué de este expediente del ÁREA DE CONSUMO,lo que si resulta llamativo, o al menos a mi me lo parece, que no se le pueda notificar la resolución y que la misma se haya de insertar en el Boletín de la CAM.