Hola Kuma,
Hago un corta pega que puso Alexia en el Facebook de Covibar Joven en el que le contestaban de la CAM porq pregunto eso mismo ¡¡
En cuanto a la contratación de determinados seguros con la entidad bancaria, le informamos que según lo establecido por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, el único seguro obligatorio que hay que suscribir es el seguro de daños por el valor de tasación del inmueble (conocido como seguro de incendios), que cubre los daños por incendio que puedan ocasionarse en el inmueble que se hipoteca.
No obstante, la contratación de un préstamo hipotecario supone un negocio entre las partes. A este respecto, el artículo 1.255 del Código Civil dispone que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni al orden público.
De este modo, las entidades financieras generalmente solicitan la contratación de otros seguros como el seguro de vida que cubre las cantidades pendientes de amortizar (evitando que los herederos tengan que hacer frente a esas cargas) y un seguro multirriesgo para la vivienda (seguro de hogar), y estos seguros forman parte de la negociación de las condiciones del préstamo hipotecario.
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Espero te sirva por q yo tenia mis dudas tb y quedó clarinete en banco por poder puede ¡¡