Buenas, ya somos dos los que parece que nos dijeron eso. Pues ya ves, vecino parece que el interes es revisable cada año. Lo de las ayudas, creo que Acento dijo que esos se podian ocupar. Lo que sé, es que, tenemos 6 meses desde que la calificacion definitiva de la vivienda para entregar la solicitud.
Por cierto, me han mandado esto sobre los gastos de notaria y registro.
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Disposición adicional tercera.- Aranceles notariales y registrales a aplicar en
las transmisiones de viviendas protegidas.
1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad relativos a todos
los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas de protección oficial o
declaradas protegidas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación,
así como los relativos a los préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas,
que hayan obtenido el carácter de cualificados en el ámbito del presente Real Decreto,
tendrán la reducción establecida en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio.
La primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, la subrogación en
el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas, gozará de la
mencionada reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción ; y,
tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, tendrán
los derechos arancelarios que se indican en los apartados siguientes.
2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables a la primera transmisión o
adjudicación de dichas viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda: 60,047119 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de
garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182 y 6,010121 euros,
respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión
o adjudicación para asegurar el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará,
por todos los conceptos, en el siguiente importe: 30,020555 euros.
3. Los derechos arancelarios de los Registradores aplicables a la primera
transmisión o adjudicación de las referidas viviendas serán, por todos los conceptos, los
siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de
garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121 y 3,005061 euros,
respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en el siguiente importe: 12,008222 euros.
4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes a la primera transmisión o
adjudicación, así como, en su caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario
cualificado, se precisará que sea la única vivienda del adquirente y se destine a su
residencia habitual y permanente.
5. Los beneficios a que se refiere esta disposición adicional se entienden sin
perjuicio de los que fueran más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se
obtuvo la calificación de las viviendas.