En cualquier caso, la junta de ayer va a quedar automáticamente impugnada, ya que de acuerdo al
Régimen de Propiedad Horizontal , para que la adopción de acuerdos vincule a todos los propietarios
Cita:
"El establecimiento o supresión de los servicios de vigilancia u otros servicios de interés general, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación ".
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Ni estaban presentes las 3/5 partes de los propietarios, ni la votación salió favorable en ese porcentaje.
Además, en la reunión se vulneró el artículo 20 de la Constitución, al negarle el derecho de expresión a aquellos propietarios que no comulgaban con la de los que querían imponer su criterio. Este hecho va a ser llevado en los próxomos días ante los tribunales, de manera que a algunos se les van a quitar las ganas de "quitarle la palabra" a quién moleste, o de argumentar que "a las juntas no se viene a hablar, sino a votar".