Sabemos que nos han concedido los préstamos convenidos... pero y las Ayudas económicas directas... son compatibles?
AYUDAS: (copio y pego)
Condiciones generales para acceder a las ayudas financieras:
Para acceder a las ayudas financieras es preciso cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos para determinadas ayudas:
- Que las actuaciones para las que se solicita financiación hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Que las viviendas objeto de esas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente.
- Que los adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio:
No sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección pública.
Ni, sobre una vivienda libre cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o del terrorismo..
Tengan ingresos familiares corregidos que no excedan:
6,5 veces el IPREM para la obtención de préstamo convenido ;
3,5 veces el IPREM para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad. ;
(Las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer límites mínimos de ingresos u otras condiciones sobre su naturaleza y origen).
No hayan obtenido previamente financiación de Planes de Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda.
Excepto nueva solicitud financiación
Por cambio de residencia del titular para adquirir o rehabilitar la vivienda destinada a residencia habitual en otra localidad.
Familia numerosa que acceda a una vivienda de mayor superficie.
Por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.
- Que las viviendas:
No excedan de los precios máximos de venta, adjudicación o renta que establece el Plan, a partir del precio básico nacional, fijado actualmente en 695,19 euros por metro cuadrado de superficie útil::
1,40 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de régimen especial.
1,60 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de precio general y viviendas usadas.
1,80 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de precio concertado.
Viviendas en alquiler de renta básica: precio máximo teórico de referencia 1,60 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil.
Viviendas en alquiler de renta concertada: precio máximo teórico de referencia 1,80 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil.
Si en la vivienda existe un garaje (superficie útil máxima computable: 25 m2) y/o un trastero (superficie útil máxima computable: 8 m2), el precio máximo de los mismos será, por m2 de superficie útil, el 60% del precio del m2 útil de la vivienda.
Los precios máximos indicados para viviendas y anejos pueden ser más elevados si la vivienda se encuentra ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior (véase artículo 6.5 del RD 801/2005, de 1 de julio).
No excedan de las siguientes superficies útiles máximas (salvo lo previsto para actuaciones de rehabilitación):
90 metros cuadrados, con carácter general.
Cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, podrá sobrepasarse dicho límite hasta un máximo de un 20% de superficie útil.
120 metros cuadrados, para familias numerosas.