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rikyaurita
14/01/2008 14:46

Interesante!!!Ya no pongo más,me voy a comer!!

¿Qué hacer en caso de retraso en la entrega de una vivienda?

741 lecturas | 4 respuestas
Retraso en la entrega ¿Qué hacer?
El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con ´suministros de obra´. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.



Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda
Director de Forovivienda.com
 
C
cegovil
15/01/2008 15:02
Hola.

Qué problema... Me refiero ¿Cuál de ellos...?

Saludos.
 
R
rikyaurita
15/01/2008 13:33
Hola,ayer colgue nuestro problema en una página revisada por un jurista,no se cuanto tardarán en responder pero estoy pendiente.Lo cierto es que sería buena idea que alguien que entienda un poco de estas cosas se encargase de investigar un poco,la verdad es que a estas alturas y con todo lo que nos ha llovido encima,te pillan estas cosas con la moral un poco baja,y no es de extrañar que esta situación le venga bien a la gestora para salirse con la suya,yo firmaría lo que fuese con tal q me diesen mi casa...en fin.
Saludos a todos.
 
M
morub
15/01/2008 11:31
hola vecinos.
Creo que todo esto de lo que se esta hablando es muy grave.
Alguien podría pasarse por la oficina de vivienda de madrid (alguien que se haya enterado bien y pueda explicarlo), para poder hablar con algún abogado que sepa de estos asuntos y que nos diga lo que podemos hacer, lo que debemos firmar y lo que no.
Porque creo que nosotros lo único que vamos hacer es dar palos de ciego y liarnos más.
No se si LOS DE LA COMISION DE OBRA podrían mirarlo en representación de todos.
GRACIAS
 
E
ej30ab
15/01/2008 10:57
El problema en nuestro caso es que al ser viviendas de cooperativa el promotor es la cooperativa es decir nosotros mismos. Otra cosa es el contrato que la cooperativa haya firmado, a traves de la gestora con la constructora, y las penalizaciones que hayan incluido en el mismo por retrasos en la finalización de la obra. Esas indemnizaciones se las debería exigir la cooperativa, a traves de la gestora, que para eso les pagamos, a la costructora, si es que no lo hace bajo cuerda y se las embolsan, porque son unos chorizos.
 

Fin del hilo
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