Hola a todos,
voy a intentar aclarar un poco porqué unas viviendas están gravadas por IVA y otras por Impuesto Transmisiones Patrimoniales... aviso que es un ladrillazo de consideración.
Lo que dice Kira9 NO ES UNA TONTERÍA, y tiene todo el sentido del mundo, puesto que el funcionamiento de Vía Célere para hacerse con los terrenos donde está construyendo sus promociones es el de llegar a un acuerdo para permutar, con el banco propietario del terreno, viviendas de la promoción a construir por el propio terreno.
De este modo, una parte de las viviendas que se construyen son, en realidad, propiedad del banco, en este caso CataunyaCaixa y, por lo tanto es el banco quien vende esos pisos, como segunda transmisión, puesto que la primera se produce desde Vía Célere al propio banco.
Esta situación hace que la operación de compra de la vivienda propiedad del banco, esté gravada, como bien le han dicho a Kira9, con el Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y no con el IVA.
Este cambio de impuesto que, en principio puede parecer un perjuicio, puede que no sea así, dependiendo de si la medida de rebaja del impuesto se mantiene en el tiempo o no. Me explico:
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El ITP grava la adquisión de bienes con un tipo de gravamen del 7%, lo que significa un 1% menos que el IVA, que asciende al 8%.
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A diferencia del IVA, que incrementa en un 8% cada pago anticipado que se realiza de la vivienda, el ITP se paga en su totalidad cuando se escriture dicha vivienda. Esto significa aplazar el pago sobre el 20% que se paga por anticipado antes de escriturar en, al menos, 2-3 años, período de la construcción, lo que significa que dispones de ese dinero para sacarle una rentabilidad durante ese período.
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Si la reducción del IVA sólo se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2011, el beneficio obtenido por esa rebaja será considerablemente inferior al que se obtiene por el hecho de que el ITP sea un 1% inferior al IVA, sobre el importe total de la compra.
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Y por último hay una parte adicional de seguridad, pues en los avales que entrega la constructura, generalmente, no se incluye el IVA, por lo que si se produjera algún problema y hubiera que ejecutar dichos avales, quien compra una vivienda propiedad del banco recupera el 100% de las cantidades aportadas, mientras que quien se la ha comprado a la promotora tendrá que pelearse con Hacienda para poder recuperar, posteriormente, el IVA entregado.
Espero no haberos aburrido demasiado con este ladrillazo.
Saludos a tod@s.