Nº. CONSULTA 0065-03
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 21/01/2003
NORMATIVA RD 214/1999, Art. 51
DESCRIPCION El consultante va a adquirir como vivienda habitual un piso calificado como "apartamento turístico" según la normativa del sector.
CUESTION Si resulta aplicable la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.
CONTESTACION La deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual se recoge en el artículo 55.1.1º a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), exigiendo que se trate de cantidades satisfechas en el período que se trate por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.Lo anterior nos lleva al concepto de vivienda habitual, concepto que se recoge en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 214/1999, de 5 de febrero (BOE del día 9):“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…).2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. (…)”.Conforme con esta definición, un “apartamento turístico” tendrá la consideración de vivienda habitual, a efectos de la deducción por su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos de residencia efectiva y permanente del contribuyente que exige el mencionado precepto.Por tanto, cumpliéndose esta consideración de vivienda habitual, la adquisición del “apartamento turístico” dará derecho a la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.