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Impuesto Actos Jurídicos Documentados.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en relación al valor de la vivienda?

6.046 lecturas | 26 respuestas

Hola a todos !!.

A título informativo:

Comentaros, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no se paga por el valor de la vivienda si no por su valor catastral.

Aquellos que lo hayáis pagado por el valor de la vivienda, Hacienda os reclamará la diferencia.

Esto puede haber pasado en las primeras escrituras.

Os pongo mi ejemplo:

Precio del apartamento 70.000 €, valor catastral 92.000 €.

Espero que os sea útil.

Un saludo.

 

El impuesto de Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se paga sobre el valor que la Administración dice que tiene el bien inmueble adquirido. Este valor la Administración lo puede determinar por varias vías: el valor catastral, el precio de una compra - venta, informe de tasación incorporado a la escritura, valor de mercado, etc. La Administración suele aplicar el valor que mas le interesa en cada momento. Ahora la Agencia Tributaria en Almería determina que el valor de un inmueble en Vera es el del valor catastral multiplicado por 1,5 a sabiendas que el precio de las compraventas ahora son mucho menores. Antes cuando las casas se vendían por un precio superior al valor catastral multiplicado por 1,5 la Agencia Tributaria guardaba silecio. No te devolvian el dinero que habías pagado de más por este impuesto. Al fin y al cabo habías pagado el ITPAJD por una vivienda adquirida por 180.000 € cuando el valor catastral era de 65.000 €!!!!!. Ahí no había problemas porque la Administració salía ganando, y si le hubieras reclamado el dinero de más que habías pagado por ese impuesto, seguro te hubiesen dicho "La Admnistración determina que el valor del inmueble es el precio fijado en la compraventa, que se corresponde con el valor del mercado". En fin .... ahora no tienen un duro y tienen que recaudar como sea. Esperemos que se destinen para buenos fines.

El IVA es distinto, porque es un impuesto que se paga no por el valor que marca la Administración de la vivienda, sino por el precio que se paga por ella. Por eso estate tranquilo que respecto al IVA no vas a tener una revisión posterior. Tu compras por 40.000 € -es un ejemplo- y tributas al IVA sobre este valor.

Seguro te llegará, como han estado llegando al resto de vecinos -y como es mi caso-.

Para que te hagas una idea en mi caso: compré por 59.900 € y la Administración me ha dicho que mi casa está valorada en 139.517,33 € (que resulta esta última de multiplicar al valor catastral 93.011,55 € por 1,5). Yo lo que he hecho ha sido que cuando me han reclamado, solicitar el pago fraccionado de la deuda tributaria.

Espero haberte ayudado, y que disfrutes del residencial.

 

Fin del hilo
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