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MariPuri
18/02/2003 18:21

Entrega Viviendas

¿Cuáles son las condiciones para las indemnizaciones por retraso en la entrega de viviendas?

1.356 lecturas | 2 respuestas
Bien, parece que se mantiene la última semana de Febrero como fecha para empezar a enseñar los pisos y la SEGUNDA quincena de Marzo para escrituras y entrega de llaves.



Tengo dos dudas que, si hubiera algún especialista o abogado entre los vecinos, me gustaría me ayudaran a resolver antes de ir a consumo:



1) Respecto a las imdemnizaciones por retraso (que no se como ni sobre qué se calculan) hay una clausulita en el contrato que más o menos viene a decir que sí, que se nos indemnizará a partir del 1 de marzo si no nos han entregado las viviendas PERO siempre y cuando no nos hayan notificado la entrega antes del 28 de Febrero. Es decir, por lo que entiendo, si recibimos una carta de DAE antes de fin de mes citándonos a escriturar ya no tenemos derecho a indemnización.



2) La segunda duda, es si, aparte de la indemnización estipulada en el punto anterior, se puede pedir el coste de alquiler del mes de marzo de la vivienda y/o guardamuebles, y si se puede hacer, como y ante quién se tramita el requerimiento.



Gracias.
 
M
MariPuri
18/02/2003 20:56
Gracias, me ahorraste perder una mañana en ir de mesa en mesa
 
C
Carl
18/02/2003 20:29
Hola a todos as diré que según he podido saber, y previa consulta de un abogado, es que la indenización es de ´risa´, ya que el calculo aproximado se realiza, aplicando el 4,25% anual(interes legal aproximado en 2002), de la cantidad que hasta el momento llevamos pagada, descontandole a esa cantidad el iva que lleva incluida , la cantidad que os de la dividis entre 365 días y sacais el precio diario de esa indenización Es decir que si lo calculais aproximadamente a fecha del 15 de Marzo que es cuando está prevista la entrega seran unos 75 dias, no llegará ni a 50.000 pts de las de antes, es decir, que son unos listos. De todas formas esto me lo ha contado una persona fiable, no obstante si podeis preguntar por ahí hacerlo.



Creo recordar que el contrato dice que es hasta la entrega de llaves, con lo cual si el 28 de febrero no tienes llaves, puedes reclamar.



Con respecto a reclamar el alquiler o la indenización el abogado me dijo que primero cojamos las llaves y luego reclamemos con las llaves en la mano, ya que te la pueden jugar con alguna de las clausulas raras que hay en el contrato.



PD: Saludos a la peña de las birras, tenemos una pendiente. Y saludos a tí támbien Mari Puri.

Carlos
 

Fin del hilo
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