Lo he encontrado en la página de la OCU.
Retraso en la entrega de una vivienda
Compré una vivienda en construcción y en el contrato se especificaba como fecha de entrega el mes de marzo de 2001. Hoy me he puesto en contacto con la inmobiliaria y me han dicho que se entregará a final de año. ¿Puedo reclamar daños y perjuicios? ¿Cuál sería el procedimiento para hacerlo?
Un retraso tan considerable en la entrega es asimilable a un incumplimiento de contrato y eso le otorga a usted el derecho de elegir entre la ruptura del contrato o el exacto cumplimiento. En ambos casos, puede pedir también una indemnización por los daños causados (puede reclamar, por ejemplo, el coste del alquiler de la vivienda en la que vivan hasta la entrega del piso, el daño moral causado, etc). Consulte también el contrato de compra-venta dado que es posible que se haya pactado una compensación económica por cada día de retraso. Solicite la cuantía determinada al constructor verbalmente y, si no hay resultado, por escrito. Si se la deniegan, solicite en la OMIC de su ayuntamiento una Junta Arbitral de Consumo y pida en ella que se le indemnice en la cantidad que estime procedente. Si la empresa no se somete al arbitraje, sólo le quedará la vía judicial (si pide menos de 150.000 ptas, no necesitará abogado ni procurador).