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DAVID2
06/03/2003 00:55

Burofax e indemnización

¿Cómo solicitar la indemnización por retraso en la entrega de los pisos?

1.308 lecturas | 3 respuestas
Hola vecinos, según la clausula UNDECIMA del contrato tenemos derecho a reclamar la indemnización debido al retraso ; alguien dijo una vez que la indemnización era una mierda pero que estaba en torno a unas 50.000pts., teniendo en cuenta que somos 112 viviendas les supone a DAE casi 6.000.000pts, que para que se las queden ellos nos las quedamos nosotros. Hoy he llamado a la ´simpática´ de Leonor y le he preguntado cúal era la manera de solicitar dicha indemnización, tras no saber explicarmelo muy bien, le comenté la posibilidad de enviarles un burofax lo cual no le hizo mucha gracia pues su respuesta fue: ´un burofax, ¿por qué?´. Nosotros mañana vamos a enviarles un burofax reclamando dicha indemnización y los avales que todavía no nos han entregado.

Ahora más que nunca tenemos que estar atentos y aunque veamos la entrega de nuestros pisos más cerca que nunca, no olvidarnos que tenemos derecho a reclamar lo nuestro aunque sea solo para darles por el culo (perdon por la expresión) ya que a nosotros nos están jodiendo bastante estos listillos de Dae.

Un saludo y mucha suerte a todos.
 
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DAVID2
06/03/2003 09:44
Encontrado en la página de El Mundo-Su vivienda



RETRASOS EN LA ENTREGA. Tengo firmado un contrato con una inmobiliaria por la compra de una vivienda en construcción que fija la fecha de entrega a 31 de diciembre del 2000. El documento no estipula ninguna penalización por retraso. El 12 de marzo, la inmobiliaria me comunicó que la fecha de entrega de llaves y firma de la escritura se retrasaría a abril. Mi intención es pedirle una indemnización, porque estoy viviendo de alquiler, pero tengo entendido que existe un plazo de tres meses de retraso en la entrega (hasta el 31 de marzo) antes de que pueda exigirle nada. ¿Es cierto? ¿Qué ley o reglamento contempla este plazo de tres meses? ¿A qué ley debo acogerme para solicitar la indemnización, ya que parece claro que van a sobrepasar ese plazo?

Angel Bayón Villajos. Madrid



* La falta de entrega de la vivienda comprada dentro del plazo estipulado en el contrato constituye una muy grave infracción contractual, que dará lugar a la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados al cliente por esa morosidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil.



Por ello, le sugerimos que dirija una carta certificada con acuse de recibo –por el sistema de burofax con certificación de texto– a la inmobiliaria encargada de la promoción de su vivienda, exigiendo la entrega inmediata de su propiedad. Además, como las llaves del piso en cuestión no se entregaron en la fecha tope de 31 de diciembre del año 2000, convenida en el contrato de compra, la inmobiliaria deberá abonar también la cantidad que se considere necesaria para paliar los daños y perjuicios que haya podido causar al comprador del inmueble –en este caso, usted– por dicho incumplimiento.



Por último, debemos señalar que no existe ninguna disposición legal que autorice demorar la entrega de llaves de una vivienda en tres meses, si bien, a menudo, las promotoras suelen pactar este tipo de prórrogas en los contratos. No obstante, si no se conviene así y por escrito con el comprador de la vivienda, el retraso no es de aplicación legal.

 

Fin del hilo
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