Según mi contrato (estipulación 15) la vivienda solo se podrá entregar si los defectos observados, (en la visita anterior a la entrega) no son de entidad suficiente como para impedir la recepción de la vivienda, trastero y plaza de garaje.
Yo entiendo que se debe considerar de entidad suficiente cuando los mismos te impiden habitar vivienda por los problemas que te ocasionan. Y como parece que de forma generalizada el parquet está mal, y que es posible que se tenga que barnizar de nuevo, lo cual te impide amueblar e irte a vivir, creo que no se debería firmar la escritura hasta que se de soluciones a este tipo de deficiencias, y en cualquier caso hacer constar en la notaria que no se cumple dicho punto del contrato, además de que conste que no se puede utilizar la plaza de garaje y supongo que el trastero al estar en zonas comunes.
Por otra parte la plusvalía del ayuntamiento es un impuesto que tiene que pagar el vendedor, y nos están traspasando un gasto que no nos corresponde.
Pregunta: ¿ Los que ya tienen cita con el notario han firmado algún documento o acta de conformidad en la que se diga que no existen defectos de consideración en la vivienda?.
¿ Habéis firmado algo de los seguros de vida o del hogar?