A NUBE:
el único seguro que es obligatorio por ley cuando formalizas una hipoteca es el Seguro de Incendios. Normalmente lo que se hace es completarlo con un Seguro de Hogar "para todos los conceptos", no únicamente por incendios. Puedes contratarlo con la compañía que sea, lo único es que en el mismo tiene que figurar como beneficiario la Entidad acreedora del préstamo, es decir, en este caso, la "cesión de derechos" (se dice así) iría a favor de Caja Madrid. Normalmente en el Informe de Tasación ya te indica incluso cuál es el importe mínimo para valorar el continente (lo que es la casa en sí, sin muebles)en el seguro. La única condición es que la fecha de efecto de la contratación debiera ser la misma que el día de la firma de escrituras, y si lo haces con otra compañía, debes presentar una copia de la póliza a Caja Madrid. Esto puede parecer una tontería, pero si os leéis una escritura de hipoteca el carecer del Seguro de incendios puede suponer la resolución del contrato por parte del Banco.
El seguro de vida es opcional, pero es bastante recomendable tenerlo, porque desgraciadamente, nunca podemos prever las cosas... no os quiero contar algún caso que he visto de gente que le ha "salvado" su situación económica el tenerlo después del 11-M... Pensar que si sois dos y no lo hacéis, si falta uno el otro tendría que asumir toda la deuda. Pero va en gustos.
A Lucas G:
yo tampoco entiendo muy bien lo que te contestan la verdad, lo que sí te puedo decir es que las certificaciones de obra es lo que le van dando a la promotora / constructora (ignoro cuál es el órgano que lo concede y supervisa, si ayuntamiento, Colegio de Aparejadores, ...) según el grado de avance de las obras, porque cuando un Banco concede un préstamo promotor no desembolsa toda la cantidad de una vez, sino que se establecen desembolsos, por ejemplo: 25% grado de avance X cantidad, 65%, Y, y así sucesivamente y la parte que tienen de justificarlo es mediante las Certificaciones de Obra.
Por lo que yo entiendo: lo que te contestan es que sólo sería incorrecto que te cobren el IVA de los intereses de aplazamiento cuando se ha efectuado la entrega de los bienes, pero mientras existan las Certificaciones de obra (es decir, mientras esté en construcción) te lo pueden repercutir. Es lo que yo entiendo.
Si alguien está más informado, y si habéis conseguido leer el mensaje hasta el final (porque menudo rollo) que me corrija, por favor.
Un saludo a
tod@s.