Volver al foro
Oscar
Oscar
09/07/2004 09:51

Liquidación

4.366 lecturas | 44 respuestas
Este mensaje es para los vecinos que van a ´lo de la liquidación´ :

Contarnos ¡¡ TODO !!.

Gracias
 
T
torrance
14/07/2004 08:33
Estaba buscando en los mensajes de la primera fase acerca de su liquidación, y he encontrado el artículo que comenta miguel angel de hacienda sobre el IVA de los Gastos Financieros. Y haciendo las cuentas en casa, para ir preparados, efectivamente en el papel que nos dieron no incluye el 7% de la cantidad total indicada.


TÍTULO V BASE IMPONIBLE.

CAPÍTULO I - Entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Artículo 78.- Base imponible. Regla general.

Uno. La base imponible del Impuesto estará constituída por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

1º)Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio,exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, número 18º. letra c), de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo.

En ningún caso se considerará interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para similares operaciones.



Artículo 20, apartado uno, número 18º, letra c)

La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.



INTERESES (LIVA art. 78.dos.1ª redacc L 23/1994)

En relación con este concepto, que debe entenderse incluido dentro de la expresión ³cualquier crédito efectivo², hay que distinguir dos posibilidades:

a) Quedan incluidos en la base imponible del IVA correspondiente cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
- que corresponda a un período anterior a la realización de las operaciones. Este momento se determina aplicando las reglas contenidas en la LIVA art. 75, uno (nº 1200 s.) ;
- cuando no constituyan la retribución de operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del IVA de acuerdo con LIVA art.20.uno.18.c) ;
- cuando los mismos no se especifiquen separadamente en factura ;
- cuando excedan del tipo de mercado aplicable, por el exceso correspondiente.

b) Por el contrario, no forman parte de la base imponible los intereses cuando concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:
- que correspondan a un período posterior a la realización de las operaciones ;
- cuando constituyan la retribución de operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas según LIVA art.20.uno.18.c) (nº 970) ;
- que los mismos se especifiquen separadamente en factura ;
- que no excedan del tipo de mercado aplicable.

Precisiones
3) En las certificaciones de obra, que determinen la realización de pagos anticipados anteriores a la puesta de la obra a disposición del cliente, y respecto de las cuales se hubiera producido una demora o aplazamiento en el pago de las mismas, los intereses que, en su caso, se adicionen a su importe, formarán parte de la base imponible, por corresponder a un período anterior a la realización de las operaciones citadas.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter