Todos los gastos inherentes a la adquisición de la vivienda. Es decir, entregas a cuenta, Iva, Notaria, Registro, Hacienda, Plusvalía, recibos de préstamo pagados en el año, seguros de amortización del préstamo, gastos derivados de cambios de hipoteca, amortizaciones anticipadas de préstamo...
Recordar que la base de deducción en el impuesto sobre la renta son 9015,18 euros (si es individual el limite es para cada uno, es decir, 9015,18 cada conyuge ; si es conjunta solo 9015,18).
saludos