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M
MAPG
04/04/2006 11:26

DESGRAVAR EN HACIENDA

1.144 lecturas | 7 respuestas
OTRA COSITA.
POR FAVOR QUIEN LO TENGA CLARO PODRIAIS PONER UNA LISTA DE TODOS LOS CONCEPTOS POR LOS QUE PODEMOS DESGRAVAR EN LA DECLARACION DE HACIENDO DEL EJERCICIO PASADO POR LA COMPRA DEL PISO.
GRACIAS
 
S
Susl
11/04/2006 14:25
Hola, buenas!!
Si habeis escriturado en 2005, es vuestro en 2005, luego es en adquisición no en construcción. No es lo mismo, ni van al mismo porcentaje asi que ojo.
saludos
 
S
slider
10/04/2006 15:14
Hola a todos,

yo tengo una duda sobre esto... habiendo escriturado en Diciembre... la deducción es por "adquisición" de vivienda o por "construcción" de vivienda?

Es que en el Padre pone en uno de los apartados de las deducciones por vivienda por "adquisición": "Por las cantidades satisfechas en el ejercicio, dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que tuvo lugar la adquisición o rehabilitación"

Según esto, la deducción por "adquisición" sería para las Declaraciones de los ejercicios del 2006 y 2007, no? Y ahora correspondería deducirse por "construcción".

Es así???

Muchas gracias
 
C
Cristina
07/04/2006 11:50
Se puede ver en la página web del catastro. Yo he mirado y no tenemos, tardaremos bastante tiempo en tenerla.
 
J
JuliaR
05/04/2006 15:21
Y hablando de la declaración, como podemos saber la referencia catastral de la vivienda?
 
C
Cristina
05/04/2006 10:40
Creo que eso te lo podrían confirmar en Hacienda, pero yo creo que si la firma de escrituras se produce en 2005, aunque los gastos inherentes se liquidaran en 2006, todos esos gastos corresponden al ejercicio fiscal 2005.
 
M
MAPG
05/04/2006 09:00
gracias por la rapidez.
ahora me entra otra duda ya que nosotros escrituramos el 20 de diciembre por lo que estamos un poco justos con las fechas porque supongo que todos esos conceptos se tienen que haber producido en el año fiscal 2005 ¿no?
o sea que tengo que mirar si las facturas del registro, el pago a hacienda y todo eso se hizo en 2005?
 
S
Susl
04/04/2006 14:52
Todos los gastos inherentes a la adquisición de la vivienda. Es decir, entregas a cuenta, Iva, Notaria, Registro, Hacienda, Plusvalía, recibos de préstamo pagados en el año, seguros de amortización del préstamo, gastos derivados de cambios de hipoteca, amortizaciones anticipadas de préstamo...
Recordar que la base de deducción en el impuesto sobre la renta son 9015,18 euros (si es individual el limite es para cada uno, es decir, 9015,18 cada conyuge ; si es conjunta solo 9015,18).
saludos
 

Fin del hilo
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