Hola,
Efectivamente como explica AM3, Cogeinsa nos quieren cobrar una serie de partidas que ellos ya han pagado, y que además por ley les corresponde a ellos.
El hecho de que hayamos firmado en el contrato de compra-venta la cláusula novena del mismo, no nos obliga a nada, ya que desde que entra en vigor la Ley de Mejora de Consumidores y Usuarios en enero de 2007, inhabilita cualquier cláusula abusiva, y queda claro que los gastos de constitución del Préstamo promotor al cual nos vamos a subrogar corren porque así lo marca la ley por cuenta del prestatario que es Cogeinsa, y en ningún caso nos pueden imputar ese coste a nadie, ya que esas cantidades ya están pagadas y declaradas a Hacienda por ellos, y si nos las repercuten entiendo que las cobran en negro, y es ilegal, por lo que como comenta AM3, se exponen a sanciones administrativas.
Hablé por teléfono con ellos el jueves, y me desglosaron las partidas de la previsión de pagos y que según ellos me corresponde pagar:
- Notaria: 1.000 €
- Reg. Propiedad: 660 €
- Constitución Comunidad: 90 €
- Actos Jurídicos Documentales : 3.825 €
- Gestoría: 420 €
- Gastos constitución Préstamo: 5.900 €
A parte de 9.000 € de una segunda plaza de garaje que compré y por supuesto la letra correspondiente al IVA, más el importe restante pactado a la entrega de llaves según cada contrato de compra-venta en la forma de pago.
Esta última partida es la que no pienso pagar (5.900 €) ya que el Préstamo ya está constituido, y es lo que nos quieren hacer repercutir de lo que ya han pagado. De esos 5.900 €, 5.450 € corresponden a los AJD que por ley pagan ellos, y el resto a gastos de notario y gestoría, que además creo que están inflados en las mismas partidas de arriba, ya que los gastos de notaría en un acto de escritura ronda los 220 €. De todas formas, están obligados por ley a demostrar con facturas esos gastos, y no deja de ser una provisión que una vez firmado todos, se deben reajustar los gastos, y saldar entre las partes las diferencias.
Además, por ley, están obligados a entregar las viviendas libres de cargas. Esto es, que deben estar pagadas las partidas correspondientes a las acometidas de luz, agua y gas.
Por otro lado está la reclamación en cuanto a la indemnización. Yo la he solicitado por burofax, y además, les he exigido desde Junio del 2007, ya que por parte de la vendedora no hemos recibido ningún tipo de justificación oficial en la que se nos explique el motivo de los retrasos, y por lo tanto, asumo que los retrasos son asumibles y responsablidad única de la vendedora, y por lo tanto no tenemos obligación de otorgarles un plazo de 6 meses tal y como se recoge en el contrato de compra-venta.
Sinceramente, creo que deberíamos hacer presión todos para que no cobren lo que no deben por ley cobrar, ya que eso es un delito, y podemos hacer más fuerza todos juntos que no unos sólos.
Yo voy a intentar por las buenas que reconozcan que se han equivocado queriéndonos cobrar algo que no deben, y si no iré por lo judicial a reclamar lo que nos corresponde. Al día de la firma de momento iré con un abogado.
Suerte con la escritura. ;O)
Saludos.