Hola, futuros vecinos, un placer conoceros. No entiendo muy bien los motivos por los que Patricia nos da largas en este tema puesto que en el contrato que vamos a firmar dice:
Novena. Calidades y documentación
El COMPRADOR declara haber sido informado detalladamente por parte de la VENDEDORA de las calidades, superficie construida, distribución de la vivienda y descripción general del edificio en el que se ubica, zonas y elementos comunes del Inmueble y la Promoción, así como la descripción de las instalaciones de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, calefacción y telefonía, ascensores y medidas y sistemas de seguridad general del edificio.
Asimismo, el COMPRADOR declara que la VENDEDORA ha puesto a su disposición la documentación a que se refiere el Real Decreto 515/1989, de 21 de Abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas, así como el resto de información exigida por la normativa autonómica o sectorial de aplicación.
Y en el Real Decreto al que hacen referencia:
Artículo 4.
Quienes realicen las actividades sujetas a este Real Decreto deberán tener a disposición del público, y en su caso, de las autoridades competentes, la información siguiente:
1. El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil, del vendedor o arrendador.
2. Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.
3. Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
4. Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.
Por lo que no solo tenemos que ver los planos sino que están obligados a mostrarlos antes de la firma del contrato, personalmente me interesan más las calidades puesto que la memoria de calidades de la que disponemos es muy superficial, por ser generosos.
Un saludo y perdón por el tocho.