REDUCCIÓN EN LAS RETENCIONES DEL IRPF
Reducción en las retenciones del IRPF
EL REAL DECRETO 1975/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES A ADOPTAR EN MATERIA ECONÓMICA, FISCAL, DE EMPLEO Y DE ACCESO A LA VIVIENDA (BOE DE 2 DE DICIEMBRE) ESTABLECÍA, ENTRE OTRAS COSAS, LA POSIBILIDAD DE REDUCIR EN DOS PUNTOS LAS RETENCIONES DEL IRPF . PARA PODER ACCEDER A ESTA SITUACIÓN ES NECESARIO CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS (ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 8.3 DEL CITADO REAL DECRETO):
1. TENER INGRESOS QUE NO SUPEREN LOS 33.007,20 € ANUALES
2. Y ENCONTRARSE PAGANDO UNA HIPOTECA O SE VAYA A COMENZAR A HACERLO EN 2009. LA HIPOTECA DEBE SER PARA COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL.
LA PERSONA QUE REÚNA ESTOS REQUISITOS DEBERÁ COMUNICAR ESTA SITUACIÓN AL PAGADOR (A SU EMPRESA/ADMINISTRACIÓN) EN EL MODELO 145 HABILITADO PARA ELLO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA QUE PUEDE OBTENERSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
HTTP://WWW.AEAT.ES/AEAT/CONTENIDOS_COMUNES_LA_AGENCIA_TRIBUTARIA/MODELOS_Y_FORMULARIOS/DECLARACIONES/MODELOS_100_AL _199/145/MOD145.PDF
EL PLAZO PARA REALIZAR ESTA COMUNICACIÓN FINALIZA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y LA FALTA DE COMUNICACIÓN DE ESA SITUACIÓN AL PAGADOR DETERMINARÁ LA NO APLICACIÓN DE ESTE BENEFICIO EN LAS RETENCIONES.